Decreto 149/20


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    DECRETO NACIONAL 149/2020
    BUENOS AIRES, 14 de Febrero de 2020
    Boletín Oficial, 17 de Febrero de 2020
    Vigente, de alcance general
    Agencia de Administración de Bienes del EstadoInstruye a la Agencia de Administración de Bienes del Estado a revisar la legalidad de los actos jurídicos de transferencia que involucraron inmuebles del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el 10 de diciembre de 2015 hasta el 10 de diciembre de 2019.

    ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a revisar en un plazo no mayor a SESENTA (60) días, la legalidad de los procesos que derivaron en la disposición, cesión, enajenación, transferencia, desafectación, asignación en uso o dación en pago, de inmuebles del ESTADO NACIONAL a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a través de cualquiera de sus organismos, entidades, sociedades del estado o con participación estatal mayoritaria, desde el 10 de diciembre de 2015 hasta el 10 de diciembre de 2019, a fin de que en caso de detectarse vicios que puedan implicar su nulidad así como eventuales hechos o actos ilícitos, se proceda a deslindar las correspondientes responsabilidades administrativas, civiles y/o penales. Cumplido el plazo establecido, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, deberá realizar un informe sobre el proceso de revisión efectuado.

    ARTÍCULO 2°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá supervisar y coordinar las tareas encomendadas a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y convocar a los organismos, entidades o sociedades con competencia en la materia que considere pertinentes, a fin de que tomen intervención en el proceso de revisión que por el presente se instituye.

    ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMÍA a solicitar al CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL su intervención, en el marco de lo previsto por el artículo 31 de la Ley N° 25.917, a fin de evaluar el cumplimiento de la regla de fin de mandato establecida por el artículo 15 bis de la misma, respecto del accionar de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y de los organismos, entidades, sociedades del estado o sociedades con participación estatal mayoritaria que intervinieron en procesos que derivaron en los actos de disposición, enajenación, transferencia, cesión, desafectación, asignación en uso o dación en pago de inmuebles del ESTADO NACIONAL y solicitar, para el caso de corresponder, las sanciones pertinentes.

    ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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