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- DECRETO 1.010/2021
- SANTA FE, 25 de Junio de 2021
- Boletín Oficial, 1 de Julio de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1° - Creación. Créase el Programa "Las Niñas y los Niños Primero" con el objeto de promover espacios de cuidado y abordaje integral de niñas y niños que se encuentren en situación o riesgo de trabajo infantil llamados "Centros de Atención a la Niñez y la Familia (CANyF)". Los Centros además tienen por finalidad realizar acciones de fortalecimiento individual y familiar en el ámbito comunitario para promover el acceso y la protección de derechos de los niños, niñas y sus familias, a los fines de prevenir y erradicar el trabajo infantil.
ARTÍCULO 2º - Principios. Los principios rectores del Programa son:
a) Integralidad de los abordajes e intervenciones.
b) Atención de cada niña y niño en su singularidad e identidad.
c) Articulación, socialización e integración con las familias y los diferentes actores del nivel local.
d) Respeto a la diversidad cultural y territorial.
e) No discriminación.
f) Desarrollo y consolidación de los vínculos comunitarios que generen sentido y valor de pertenencia.
ARTÍCULO 3º - Funciones. Son funciones de los CANyF:
a) Contribuir al cuidado de los niños y niñas que asisten al CANyF brindando atención integral y las herramientas necesarias para lograr una alimentación suficiente y adecuada, higiene de los niños y niñas y la provisión de todos los elementos que hagan a la misma.
b) Brindar información sobre el cuidado de la salud y la correcta articulación con los efectores públicos para reforzar los controles periódicos de crecimiento y desarrollo adecuados y del calendario vacunatorio correspondiente.
c) Articulación con el Ministerio de Educación y las escuelas cercanas a los fines de evaluar periódicamente la situación personal y familiar de los niños y niñas que asisten al CANyF y asegurar las trayectorias educativas.
d) Fortalecer a las familias a través de la atención, asesoramiento y articulación con otras áreas del Estado que colaboren con políticas sociales, de empleo y educativas para el mejoramiento de su situación socioeconómica.
e) Ofrecer instalaciones con adecuadas condiciones edilicias, salubridad, higiene, seguridad y confort.
ARTÍCULO 4º - Equipos de Atención. Los Equipos que se desempeñen en los CANyF deberán:
a) contar con la idoneidad adecuada para desarrollar las tareas que se requieran de acuerdo a las necesidades de cada territorio.
b) cumplir y brindar las normas de higiene, seguridad y nutrición adecuadas.
c) llevar adelante un sistema de registro que permita el seguimiento de cada niño y niña que asisten al Centro para el monitoreo constante de la autoridad de aplicación.
d) realizar las capacitaciones que promueva la autoridad de aplicación a los fines de mejorar, unificar criterios y profesionalizar la atención en los CANyF.
ARTÍCULO 5° - Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social será la Autoridad de Aplicación del presente Programa.
ARTÍCULO 6º - Acta Acuerdo. Los CANyF se efectivizarán mediante la rúbrica de Actas Acuerdos entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y las Municipalidades, Comunas u organizaciones de la sociedad civil que desarrollen tareas sobre la temática.
ARTÍCULO 7º - Financiamiento. El financiamiento de las prestaciones previstas en el presente Decreto se atenderá dentro de los límites de los créditos asignados y que se asignen en la Ley Anual de Presupuesto para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 8º - Deléguese en el señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la firma de los actos administrativos que dispongan el otorgamiento de aportes no reintegrables en el marco del PROGRAMA "Las Niñas y los Niños Primero", a los fines de asegurar instalaciones en los CANyF con adecuadas condiciones edilicias, salubridad, higiene, seguridad y confort para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
ARTÍCULO 9° - Facúltese al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a dictar, dentro de las funciones les son propias, las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias e interpretativas, como así también a suscribir los instrumentos que requiera la aplicación e implementación del programa creado por presente decreto.
ARTÍCULO 10° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archive.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda