Decreto 226/21 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    DECRETO 226/2021
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 30 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 2 de Julio de 2021
    Vigente, de alcance general
    elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias, elecciones, elecciones nacionales, Derecho constitucionalSimultaneidad de elecciones primarias abiertas, simultaneas y obligatorias y de las elecciones para la elección de Diputados/as y los/as Diputados/as en la Ciudad de Buenos Aires.

    Artículo 1°.- Establécese que las elecciones primarias abiertas, simultaneas y obligatorias convocadas por el artículo 1° del Decreto N° 118/21 se realizarán el 12 de septiembre de 2021, en forma simultánea con las elecciones primarias abiertas simultaneas y obligatorias nacionales, para la selección de treinta (30) candidatos/as a Diputados/as titulares y los/as correspondientes candidatos/as a Diputados/as suplentes de cada agrupación política para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Artículo 2°.- Establécese que las elecciones generales convocadas por el artículo 3° del Decreto N° 118/21 se realizarán el día 14 de noviembre de 2021, en forma simultánea con las elecciones generales nacionales para la elección de treinta (30) Diputados/as titulares y los/as correspondientes Diputados/as suplentes, para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2021.

    Artículo 3°.- Modifícase el artículo 5º del Decreto Nº 118/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 5°.- Adhiérese al régimen de simultaneidad de elecciones previsto en la Ley Nacional Nº 15.262 y en el artículo 46 de la Ley Nacional N° 26.571 para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias y para las elecciones generales convocadas, respectivamente, mediante los artículos 1° y 3° del presente Decreto; y al régimen establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nacional N° 26.215 y al artículo 35 de la Ley Nacional N° 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o normativa que en un futuro las reemplace; y dispónese la aplicación de las disposiciones previstas en el Código Electoral Nacional vigente en el orden nacional en las mesas de votación de electores/as extranjeros/as."

    Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno, de Hacienda y Finanzas, por el señor Vicejefe de Gobierno a cargo del Ministerio de Justicia y Seguridad (Decreto N° 458/19) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

    Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional por conducto del Ministerio del Interior de la Nación, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Instituto de Gestión Electoral, al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1, con competencia electoral en este distrito. Cumplido, archívese.

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