Decreto 419/21


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    DECRETO NACIONAL 419/2021
    BUENOS AIRES, 30 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 1 de Julio de 2021
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Nacional, remuneración, Biblioteca Nacional, Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, personal docente, Fondo Nacional de las Artes, Instituto Nacional del Teatro, Antártida, obispado castrense, personal militar, Derecho administrativo, Derecho laboral, Cultura y educación, Defensa y seguridadSe Modifican Retribuciones Mensuales en distintos Organismos de la Administración Pública Nacional

    ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector o Rectora, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, fijándose la misma conforme los valores y a partir de las fechas que para cada caso se indican en el ANEXO I (IF-2021-56819962-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, fijándose la misma en PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($8282,96) a partir del 1º de julio de 2021, en PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($8659,45) a partir del 1º de agosto de 2021, en PESOS NUEVE MIL TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($9035,95) a partir del 1º de septiembre de 2021, en PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON QUINCE CENTAVOS ($9337,15) a partir del 1º de diciembre de 2021, en PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($9788,95) a partir del 1º de enero de 2022 y en PESOS DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($10.165,45) a partir del 1º de febrero de 2022.

    ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos conforme los valores y a partir de las fechas que para cada caso se indican en el ANEXO II (IF-2021-56820519-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en PESOS SEISCIENTOS CINCO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($605,97) a partir del 1º de julio de 2021, en PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($633,51) a partir del 1º de agosto de 2021, en PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON SEIS CENTAVOS ($661,06) a partir del 1º de septiembre de 2021, en PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON NUEVE CENTAVOS ($683,09) a partir del 1º de diciembre de 2021, en PESOS SETECIENTOS DIECISÉIS CON CATORCE CENTAVOS ($716,14) a partir del 1º de enero de 2022 y en PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($743,69) a partir del 1º de febrero de 2022.

    ARTÍCULO 5°.- Modifícanse las retribuciones de los o las vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, fijándose las mismas en PESOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($46.276) a partir del 1º de julio de 2021, en PESOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($48.379) a partir del 1º de agosto de 2021,en PESOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES ($50.483) a partir del 1º de septiembre de 2021, en PESOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS ($52.166) a partir del 1º de diciembre de 2021, en PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA ($54.690) a partir del 1º de enero de 2022 y en PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES ($56.793) a partir del 1º de febrero de 2022.

    ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 1733 del 25 de octubre de 2011 y sus modificatorios, mediante el cual se establecieron las retribuciones del Secretario o de la Secretaria General y los o las Representantes Regionales del Quehacer Teatral y Provinciales del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por el que obra como ANEXO III (IF-2021-56821291-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican en el mismo.

    ARTÍCULO 7°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en la Ley N° 23.547 para el personal militar establecido por el artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, en la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($107.914) a partir del 1º de julio de 2021, en PESOS CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($112.820) a partir del 1º de agosto de 2021, en PESOS CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($117.725) a partir del 1º de septiembre de 2021, en PESOS CIENTO VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($121.649) a partir del 1º de diciembre de 2021, en PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO ($127.535) a partir del 1º de enero de 2022 y en PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($132.440) a partir del 1º de febrero de 2022.

    ARTÍCULO 8°.-Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO IV (IF-2021-56822122-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.

    ARTÍCULO 9°.-Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por la que obra como ANEXO V (IF-2021-56822434-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.

    ARTÍCULO 10.- Modifícase el valor del Suplemento del artículo 4° del Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, estableciéndolo en PESOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE ($29.517) a partir del 1º de julio de 2021, en PESOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($30.859) a partir del 1º de agosto de 2021, en PESOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS UNO ($32.201) a partir del 1º de septiembre de 2021, en PESOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($33.274) a partir del 1º de diciembre de 2021, en PESOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($34.884) a partir del 1º de enero de 2022 y en PESOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS ($36.226) a partir del 1º de febrero de 2022.

    ARTÍCULO 11.- Establécese el valor de la Compensación regulada por el artículo 1° del Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios en PESOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE ($29.737) a partir del 1º de julio de 2021, en PESOS TREINTA Y UN MIL OCHENTA Y NUEVE ($31.089) a partir del 1º de agosto de 2021, en PESOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO ($32.441) a partir del 1º de septiembre de 2021, en PESOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS ($33.522) a partir del 1º de diciembre de 2021, en PESOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($35.144) a partir del 1º de enero de 2022 y en PESOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($36.496) a partir del 1º de febrero de 2022.

    ARTÍCULO 12.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 2º del Decreto N° 1084 de fecha 14 de septiembre de 1998, que fijó la remuneración mensual que percibirán, por todo concepto, los o las integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE, por la que obra como ANEXO VI (IF-2021-56821860-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.

    ARTÍCULO 13.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

    ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO I

    ANEXO II

    ANEXO III

    ANEXO IV

    ANEXO V

    ANEXO VI

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