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- DECRETO 1.274/2021
- CORRIENTES, 14 de Junio de 2021
- Boletín Oficial, 23 de Junio de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°: ESTABLÉCESE el retorno de las clases presenciales en todo el territorio de la Provincia de Corrientes, en todos los niveles educativos de gestión estatal y de gestión privada del sistema educativo provincial, a partir del día 15 de junio de 2021, con el sistema combinado de clases presenciales y virtuales
ARTÍCULO 2°: PRORRÓGASEen las jurisdicciones de los municipios que se encuentran en Fase 2 y Fase 3 de la administración del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el asueto administrativo al personal de la Administración Pública provincial, tanto centralizada como descentralizada y entes autárquicos dispuesto por el Decreto N° 1.135/2021 y prorrogado por los Decretos N° 1.170/2021 y 1.225/2021, a partir del día 14 de junio de 2021 y hasta el día 18 de junio de 2021, inclusive, con excepción de las áreas que prestan servicio de seguridad, de salud y del Instituto de Cardiología de Corrientes.
ARTÍCULO 3º: Los titulares de cada organización administrativa deberán tomar las medidas que correspondan para garantizar una guardia que consideren necesaria para la continuidad de la prestación de los servicios que sean esenciales, de los de asistencia directa, contención y protección social, y de los que estén vinculados a actividades autorizadas, exceptuadas de las restricciones de circulación.
ARTÍCULO 4º: INVÍTASE al Poder Legislativo y al Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, a los municipios y a las autoridades nacionales con sede en las localidades que se encuentran en Fase 2 y en Fase 3, a adherirse a la medida dispuesta en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5°: DISPÓNESE la suspensión de todos los plazos y procedimientos administrativos desde el día 14 de junio de 2021 y hasta el día 18 de junio de 2021, inclusive, en el ámbito de la Administración pública provincial en las jurisdicciones que se encuentran en la Fase 2 y la Fase 3 de la administración del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
ARTÍCULO 6°: INSTRÚYESE al Ministerio Secretaría General y a las demás áreas de la Administración pública, centralizada, descentralizada y entes autárquicos a tomar todas las medidas pertinentes para la implementación del presente decreto, garantizando la prestación regular de los servicios esenciales indicados en las normas.
ARTÍCULO 7°: El presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.
ARTÍCULO 8°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, archívese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual