Decreto 412/21


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    DECRETO NACIONAL 412/2021
    BUENOS AIRES, 25 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 26 de Junio de 2021
    Vigente, de alcance general
    decreto de necesidad y urgencia, Ley de Administración Financiera y Sistema de Control del Sector Público, emergencia pública, deuda pública, reestructuración de deuda pública, Club de Paris, Derecho administrativo, Bienestar social, Economía y finanzasPor Decreto de Necesidad y Urgencia se logra un Acuerdo con el Club De París con relación al Diferimiento de los Pagos de la Deuda Pública

    ARTÍCULO 1°.- Dispónese, en el marco del entendimiento alcanzado con el Club de Paris, el diferimiento de los pagos de las deudas contraídas en virtud de los Acuerdos Bilaterales suscriptos con los países nucleados en el Club de París, con excepción de los alcanzados por el artículo 2º del presente decreto, hasta que el MINISTERIO DE ECONOMÍA determine su reanudación en virtud del avance de las negociaciones con dichos países, o por así definirlo el nuevo acuerdo marco alcanzado, o hasta el 31 de mayo de 2022, lo que ocurra primero.

    ARTÍCULO 2°.- Conforme lo actuado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, autorízase la realización de pagos parciales de los servicios de deuda adeudados a los países acreedores nucleados en el Club de París de acuerdo a los montos y fechas establecidas en el ANEXO I (IF-2021-56536717-APN-SF#MEC) que forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMÍA a renegociar la DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE EL ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE ATRASOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de fecha 29 de mayo de 2014 y los Acuerdos Bilaterales suscriptos con los países nucleados en el Club de París, con el fin de adecuar los servicios de la deuda a las posibilidades de pago del Estado Nacional, en condiciones que aseguren la sostenibilidad de la deuda pública argentina y que sean compatibles con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos.

    ARTÍCULO 4°.- Desígnase al MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación de la presente medida, con facultades para realizar los actos y/o contrataciones necesarias tendientes al cumplimiento de la presente, como así también para dictar toda norma complementaria y de implementación. Los contratos que se suscriban en los términos de la presente medida no estarán alcanzados por las disposiciones del Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios.

    ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten pertinentes para dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto.

    ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

    ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO I

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