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- DECRETO NACIONAL 388/2021
- BUENOS AIRES, 15 de Junio de 2021
- Boletín Oficial, 16 de Junio de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- Deróganse los artículos 22, 27, 28 y 29 del Decreto N° 95 del 1° de febrero de 2018.
ARTÍCULO 2º.- Restablécese la vigencia del texto de los artículos 75, 77, 79, 81 y 82 de la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 en su redacción original al momento del dictado del Decreto N° 95 del 1° de febrero de 2018.
ARTÍCULO 3º.- Derógase el artículo 75 bis de la Ley Nº 26.102.
ARTÍCULO 4º.- El Jefe de Gabinete de Ministros realizará la reasignación de las partidas presupuestarias correspondientes para la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda