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- DECRETO 346/2021
- LA PLATA, 2 de Junio de 2021
- Boletín Oficial, 7 de Junio de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Aprobar, a partir de la fecha de su publicación, la estructura orgánico-funcional del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU), de acuerdo al organigrama y a las acciones que, como Anexos I (IF-2020-27340908-GDEBASSTAYLMIYSPGP) y II (IF-2021-07782373-GDEBA-SSRHMIYSPGP), forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN/A (1) Director/a General Ejecutivo/a, con rango y remuneración equivalentes a Director/a Provincial; UN/A (1) Director/a de Gestión de la Cuenca; UN/A (1) Director/a de Relaciones Institucionales; UN/A (1) Director/a Técnico/a; UN/A (1) Director/a de Asuntos Legales; UN/A (1) Director/a Administrativo/a y Contable; todos ellos, conforme a los cargos vigentes para la Administración Pública Provincial, Ley N° 10.430 (T.O. por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96.
ARTÍCULO 3°. Instruir al Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos a invitar a los municipios que integran la Cuenca del Río Luján a proponer a este Poder Ejecutivo un procedimiento para la elección y/o remoción de los miembros municipales, en los términos del artículo 6° inciso c) de la Ley N° 14.710.
ARTÍCULO 4°. Constituir, de conformidad con el artículo 7° de la Ley N° 14.710, el Consejo Consultivo Honorario del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU), a fin de garantizar la participación comunitaria a través de representantes de usuarios/as de servicios, entidades intermedias, profesionales, organismos no gubernamentales y el sector académicouniversitario.
ARTÍCULO 5°. Establecer que el Consejo Consultivo Honorario del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU), constituido por el artículo precedente, estará integrado de la siguiente manera:
a) UN/A (1) Consejero/a titular y UN/A (1) Consejero/a suplente en representación de los/as usuarios/as de servicios de provisión de agua potable y cloacas;
b) UN/A (1) Consejero/a titular y UN/A (1) Consejero/a suplente en representación de las cámaras empresariales de la industria;
c) UN/A (1) Consejero/a titular y UN/A (1) Consejero/a suplente en representación de las cámaras empresariales de los desarrolladores inmobiliarios;
d) UN/A (1) Consejero/a titular y UN/A (1) Consejero/a suplente en representación de las cámaras empresariales de los comercios;
e) UN/A (1) Consejero/a titular y UN/A (1) Consejero/a suplente en representación de las entidades agrícolaganaderas;
f) TRES (3) Consejeros/as titulares y tres (3) Consejeros/as suplentes en representación de los consejos o colegios profesionales de arquitectura, ingeniería, agrimensura, ciencias naturales, agronomía, veterinaria, agroindustria;
g) TRES (3) Consejeros/as titulares y TRES (3) Consejeros/as suplentes en representación de entidades académicas y universidades con antecedentes de estudios, proyectos, investigación y desarrollo en el territorio de la cuenca o en gestión de cuencas;
h) DIEZ (10) Consejeros/as titulares y DIEZ (10) Consejeros/as suplentes en representación de organizaciones no gubernamentales por los distintos sectores de la cuenca, debiendo asegurarse la participación de los barrios con vulnerabilidad social.
El Reglamento del Consejo establecerá la forma de elección de los/as representantes de cada uno de los sectores indicados en el presente, la cual deberá realizarse a través de mecanismos democráticos que fomenten la participación de la comunidad en su conjunto.
La participación de los miembros en el Consejo será ad honorem y no implicará erogaciones en concepto de gastos, reintegros o viáticos al Estado.
ARTÍCULO 6°. Facultar al Directorio del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU) a dictar el Reglamento Interno del Consejo Consultivo Honorario del Comité de Cuenca del Río Luján, constituido por el presente decreto.
ARTÍCULO 7°. Establecer que el/la titular del organismo deberá arbitrar los medios necesarios para efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también para la elaboración de las plantas de personal, innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTÍCULO 8°. Establecer que el Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU), a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el presupuesto general del ejercicio vigente.
ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO I
ANEXO II
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda