Decreto 361/21 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 361/2021
    LA PLATA, 13 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 13 de Junio de 2021
    Vigente, de alcance general
    prórroga de vigencia, medidas de urgencia, emergencia sanitaria, propagación de enfermedad peligrosa y contagiosa, pandemia, coronavirus, emergencia pública, Derecho civil, Derecho procesal, Bienestar social, Derecho penal, Salud públicaSe prorroga la vigencia del plazo de suspensión de los decretos 132/20, 203/20 y de la delegación de facultades del Decreto N° 270/21 desde el 12 de junio y hasta el 25 de junio de 2021 para la implementación de las medidas temporarias, focalizadas y de alcance local para prevenir y contener los contagios por COVID-19.

    ARTÍCULO 1°. Prorrogar, desde el 12 y hasta el 25 de junio de 2021, la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N ° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N° 976/2020, Nº 1103/2020, Nº 1231/2020, N° 40/21, Nº 106/21, N° 128/21, Nº 178/21 -modificado por Decreto N° 181/21-, N° 270/21 y Nº 307/21.

    ARTÍCULO 2°. Prorrogar, desde el 12 y hasta el 25 de junio de 2021, la vigencia del Decreto N° 203/2020, modificado y prorrogado por los Decretos N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N ° 976/2020, Nº 1103/2020, Nº 1231/2020, N° 40/21, N° 106/21, N° 128/21 y Nº 178/21 -modificado por Decreto N° 181/21-, N° 270/21 y Nº 307/21.

    ARTÍCULO 3°. Prorrogar, desde el 12 y hasta el 25 de junio de 2021, la vigencia de las facultades de los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del Decreto N° 270/21, prorrogado por Decreto Nº 307/21, y de las disposiciones que se hayan dictado como consecuencia de las mismas, para la implementación de las medidas temporarias, focalizadas y de alcance local, según corresponda, con la finalidad de prevenir y contener los contagios por COVID-19, de conformidad con el Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado y modificado por los Decretos Nacionales Nº 334/21 y Nº 381/21

    ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que los informes incorporados a las actuaciones administrativas como documentos IF2021-14451240-GDEBA-DPALMSALGP e IF-2021-14476791-GDEBA-DPALMSALGP, dando cuenta de la situación epidemiológica y sanitaria en el territorio provincial y en cada uno de los municipios de la provincia de Buenos Aires, forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que el incumplimiento de las medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y sus variantes y su impacto sanitario, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8.841/77, conforme el procedimiento establecido por los Decretos N° 3707/98, N° 1/21 y N° 242/21, y se dará intervención a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

    ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 7°. Comunicar el presente decreto a la Honorable Legislatura provincial.

    ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

    ANEXO

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