Ley 2237 de SAN JUAN


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    LEY 2.237-A
    SAN JUAN, 20 de Mayo de 2021
    Boletín Oficial, 8 de Junio de 2021
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Provincial, remuneración, Derecho administrativo, Derecho laboral

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTICULO 1º.- La remuneración bruta total mensual, normal y habitual que por todo concepto perciba o puedan percibir las autoridades máximas de los Entes Centralizados o Descentralizados, Empresas del Estado, Agencias del Estado y Sociedades del Estado, o de las que éste forma parte con participación estatal mayoritaria y que existen en el ámbito del Poder Ejecutivo, con personería suficiente para actuar en la esfera del derecho público o privado, gocen o no de autarquía, o puedan ser creadas en el futuro, no puede ser superior al noventa por ciento (90%) de la remuneración bruta total mensual, normal y habitual que por todo concepto perciba el cargo de Ministro del Poder Ejecutivo Provincial.

    ARTICULO 2º.- Se deroga toda norma que disponga lo contrario a esta ley, sea del mismo rango legal, inferior o dictada o emitida corno consecuencia de alguna delegación legal.

    ARTICULO 3º.- Todos los Entes Centralizados o Descentralizados, Empresas del Estado, Agencias del Estado y Sociedades del Estado, o de las que éste forma parte con participación estatal mayoritaria citadas en el Artículo 1º deben adecuar sus marcos normativos internos y reglamentos para cumplir con lo dispuesto por esta ley.

    ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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