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- LEY 3.327
- SANTA ROSA, 29 de Abril de 2021
- Boletín Oficial, 11 de Junio de 2021
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º: Apruébase el Convenio celebrado entre la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de La Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de La Provincia de La Pampa, con fecha 9 de diciembre de 2020, ratificado mediante el Decreto Nº 85/21 del Poder Ejecutivo y que tiene por objeto acordar colaboración a fin de brindar una respuesta rápida y coordinada frente a la emergencia socio sanitaria y alimentaria originada por la pandemia Covid-19, el cual forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º: Remítase copia de la declaración jurada que se debe elevar a la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en el marco del convenio aprobado en el artículo 1º.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual