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- LEY 6.417
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 13 de Mayo de 2021
- Boletín Oficial, 7 de Junio de 2021
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Aféctase el polígono delimitado por las calles José Martí, Echeandia, y Portela al Área Urbanización Parque (UP) regulada por el artículo 7.2.4del Código Urbanístico, Ley 6099 y sus modificatorias, de acuerdo con lo indicado en el plano Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 2°.- En el predio zonificado como Urbanización Parque según el artículo 1º de la presente Ley, se realizará un nuevo espacio verde según se detalla en el Anexo I.
Art. 3°.- Denomínese al nuevo espacio verde "Plazoleta Antonio Maceo".
Art. 4º.- Los gastos que demande la realización de las obras para la construcción de la "Plazoleta Antonio Maceo" serán imputados a las correspondientes partidas presupuestarias.
Art. 5º.- Comuníquese, etc.
ANEXO I
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual