Ley 6417 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    LEY 6.417
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 13 de Mayo de 2021
    Boletín Oficial, 7 de Junio de 2021
    Vigente, de alcance general
    espacios verdes, urbanismo, Derecho administrativo

    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

    Artículo 1º.- Aféctase el polígono delimitado por las calles José Martí, Echeandia, y Portela al Área Urbanización Parque (UP) regulada por el artículo 7.2.4del Código Urbanístico, Ley 6099 y sus modificatorias, de acuerdo con lo indicado en el plano Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley.

    Art. 2°.- En el predio zonificado como Urbanización Parque según el artículo 1º de la presente Ley, se realizará un nuevo espacio verde según se detalla en el Anexo I.

    Art. 3°.- Denomínese al nuevo espacio verde "Plazoleta Antonio Maceo".

    Art. 4º.- Los gastos que demande la realización de las obras para la construcción de la "Plazoleta Antonio Maceo" serán imputados a las correspondientes partidas presupuestarias.

    Art. 5º.- Comuníquese, etc.

    ANEXO I

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