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- LEY 27.624
- BUENOS AIRES, 19 de Mayo de 2021
- Boletín Oficial, 9 de Junio de 2021
- Vigente, de alcance general
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º- Transfiérase a título gratuito a favor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche el dominio del inmueble propiedad del Estado nacional ubicado en la ciudad de San Carlos de Bariloche; designado por inscripción dominial en el Tomo 93, Folio 218 del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Río Negro, como parcela 01ª-Quinta 009, Sección F, y conforme la nomenclatura catastral 19-1-F009-01ª, Plano 567-71.
Artículo 2º- La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine el inmueble al uso exclusivo como plaza pública, con el objeto de poner a disposición de los ciudadanos el predio referido para tales fines.
Artículo 3º- Establécese un plazo de diez (10) años, para el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el cual, sin que mediara observancia, el dominio del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.
Artículo 4º- Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria.
Artículo 5º- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir las respectivas transferencias en el término de sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual