Decreto 1143/21 de ENTRE RIOS


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    DECRETO 1.143/2021
    PARANA, 29 de Mayo de 2021
    Boletín Oficial, 31 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    Entre Ríos, ratificación del decreto, coronavirus, Derecho constitucional, Salud públicaRatifica la vigencia en la provincia de Entre Ríos del DNU 287/21 PEN desde el 31 de mayo y hasta el 4 de junio de 2021 y del DNU 334/21, durante los días 4 y 5 de junio de 2021, encuadrándose cada Departamento o aglomerado urbano según la calificación epidemiológica y sanitaria correspondiente.

    Art. 1°.- Ratifíquese la vigencia en la Provincia de Entre Ríos del DNU Nº 287/21 PEN desde el 31 de mayo y hasta el 4 de junio de 2021 y del DNU 334/21 PEN durante los días 4 y 5 de junio de 2021, encuadrándose cada Departamento o aglomerado urbano según la calificación epidemiológica y sanitaria correspondiente.

    Art. 2°.- Establécese que al aglomerado urbano Gran Paraná (Paraná Ciudad, San Benito, Colonia Avellaneda y Oro Verde) le resultan aplicables las disposiciones contempladas en los artículos 21, 22 y 23 del DNU 287/21 PEN, siempre y cuando se mantenga la categorización de Alarma epidemiológica y sanitaria. También le serán aplicables las medidas dispuestas en el artículo 16 del mismo DNU que le correspondan, y las que adicionalmente se adopten.

    Art. 3°.- Facúltanse a los Ministros de Gobierno y Justicia y de Producción, según su área de competencia, a disponer medidas de carácter adicional, interpretativo o aplicativo teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, región o situación, con criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

    Art. 4°.- Establécese que la autoridades municipales y comunales podrán disponer, en sus respectivos distritos, mayores restricciones a las disposiciones contenidas en el presente decreto, a las establecidas en el DNU N° 287/21 del PEN y a las que oportunamente se dicten en el uso del facultamiento dado en el artículo que antecede.

    Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por las señoras Ministras Secretarias de Estado de Gobierno y Justicia y de Salud.-

    Art. 6°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

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