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- DECRETO 470/2021
- CORDOBA, 28 de Mayo de 2021
- Boletín Oficial, 29 de Mayo de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- EXTIÉNDESE el beneficio de exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el Decreto N° 614/2020 y su modificatorio, para los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el día 31 de agosto de 2021, inclusive, para las siguientes actividades -exclusivamente-:
a) Salones de Fiesta (Código NAES: 681010);
b) Cines, Autocines y Centros Culturales (Códigos NAES: 591300 y 910900).
Para los contribuyentes del régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -artículos 250 y siguientes del Código Tributario Provincial (Ley N° 6006, T.O. 2021)-, la extensión del beneficio de exención prevista en el párrafo precedente resultará de aplicación hasta el período de agosto de 2021, inclusive.
FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas a prorrogar las fechas establecidas en los párrafos precedentes, conforme las instrucciones que al respecto imparta el titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 2º.- EXÍMESE del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de mayo de 2021 y hasta el día 31 de agosto de 2021, a los sujetos que desarrollen en el ámbito de la Provincia de Córdoba las siguientes actividades:
a) Salones de baile (Código NAES: 939030);
b) Salones de juego (Código NAES: 939020);
c) Bares, confiterías y restaurantes (Códigos NAES: 561011, 561012, 561014 y 561019);
d) Gimnasios, Natatorios y Canchas (Códigos NAES: 931020 y 931050);
e) Escuelas de Danza, Canto y Teatro (Código NAES: 854960);
f) Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas (Código NAES:
854950);
g) Academias de Idioma (Código NAES: 854910);
h) Centros de formación profesional y academias de oficios.
En todos los casos, el beneficio de exención resultará de aplicación, exclusivamente, en relación a los ingresos que obtengan por el desarrollo de las citadas actividades cualquiera fuere el origen de los mismos.
Artículo 3º.- EXÍMESE del pago del Impuesto de Sellos a los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos destinados o afectados directa o indirectamente a actividades económicas, en tanto el importe del gravamen no supere la suma de Pesos Catorce Mil Quinientos ($14.500,00).
Las disposiciones establecidas en el párrafo precedente resultarán de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial y hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Artículo 4º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a dictar las normas complementarias que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la Legislatura Provincial para su ratificación y archívese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual