Decreto 470/21 de CORDOBA


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    DECRETO 470/2021
    CORDOBA, 28 de Mayo de 2021
    Boletín Oficial, 29 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    Córdoba, coronavirus, actividad comercial, ingresos brutos, Impuesto de sellos, Salud pública, Actividades económicas, Derecho tributario y aduaneroSe extiende el beneficio de exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el Decreto 614/2020, para determinadas actividades y se exime del pago del Impuesto de Sellos a los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos destinados a actividades económicas, en tanto el importe del gravamen no supere la suma de Pesos Catorce Mil Quinientos.

    Artículo 1º.- EXTIÉNDESE el beneficio de exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el Decreto N° 614/2020 y su modificatorio, para los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el día 31 de agosto de 2021, inclusive, para las siguientes actividades -exclusivamente-:

    a) Salones de Fiesta (Código NAES: 681010);

    b) Cines, Autocines y Centros Culturales (Códigos NAES: 591300 y 910900).

    Para los contribuyentes del régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -artículos 250 y siguientes del Código Tributario Provincial (Ley N° 6006, T.O. 2021)-, la extensión del beneficio de exención prevista en el párrafo precedente resultará de aplicación hasta el período de agosto de 2021, inclusive.

    FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas a prorrogar las fechas establecidas en los párrafos precedentes, conforme las instrucciones que al respecto imparta el titular del Poder Ejecutivo.

    Artículo 2º.- EXÍMESE del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de mayo de 2021 y hasta el día 31 de agosto de 2021, a los sujetos que desarrollen en el ámbito de la Provincia de Córdoba las siguientes actividades:

    a) Salones de baile (Código NAES: 939030);

    b) Salones de juego (Código NAES: 939020);

    c) Bares, confiterías y restaurantes (Códigos NAES: 561011, 561012, 561014 y 561019);

    d) Gimnasios, Natatorios y Canchas (Códigos NAES: 931020 y 931050);

    e) Escuelas de Danza, Canto y Teatro (Código NAES: 854960);

    f) Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas (Código NAES:

    854950);

    g) Academias de Idioma (Código NAES: 854910);

    h) Centros de formación profesional y academias de oficios.

    En todos los casos, el beneficio de exención resultará de aplicación, exclusivamente, en relación a los ingresos que obtengan por el desarrollo de las citadas actividades cualquiera fuere el origen de los mismos.

    Artículo 3º.- EXÍMESE del pago del Impuesto de Sellos a los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos destinados o afectados directa o indirectamente a actividades económicas, en tanto el importe del gravamen no supere la suma de Pesos Catorce Mil Quinientos ($14.500,00).

    Las disposiciones establecidas en el párrafo precedente resultarán de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial y hasta el día 31 de diciembre de 2021.

    Artículo 4º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a dictar las normas complementarias que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

    Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.

    Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la Legislatura Provincial para su ratificación y archívese.

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