Ley 266 de CHUBUT


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    LEY II- N° 266
    RAWSON, 21 de Mayo de 2021
    Boletín Oficial, 4 de Junio de 2021
    Vigente, de alcance general
    base de datos de empleo público y salarios, Poder Legislativo Provincial, Chubut, Derecho administrativo, Derecho constitucional

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1º.- Autorizar la afectación de los fondos que se transfieran por la aplicación de la Ley II Nº213, para el pago de los salarios correspondientes a los empleados de planta permanente y de planta política de la Unidades Programáticas 16, 17 y 18 del Poder Legislativo (planta de personal permanente y política, pagador SAF 1- Poder Legislativo), con exclusión de las autoridades superiores de las mismas unidades programáticas; devengados y no abonados a la fecha de promulgación de la presente Ley, hasta el monto máximo de una masa salarial neta y sus retenciones al mes a abonar. Las contribuciones pertinentes al período que se abona corresponderán a la Tesorería General de la Provincia. Dicha masa salarial se abonará en dos cuotas consecutivas, debiendo ser saldadas los días 28 de mayo y el 18 de junio del corriente año.

    Artículo 2°: La masa salarial abonada en los términos del artículo 1° será descontada de las previstas en el Anexo IV inciso 1), Gastos de Personal del presupuesto en curso de la Honorable Legislatura del Chubut. A tal efecto se autoriza la modificación de partidas, debiendo disponer de los créditos suficientes a la Fuente de Financiamiento 112 para el cumplimiento de la presente Ley.

    Artículo 3°: Los salarios adeudados correspondientes a las Autoridades Superiores deberán ser abonadas en los plazos y bajo la modalidad que disponga el Poder Ejecutivo de la Provincia.

    Artículo 4º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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