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- LEY 3.381-H
- RESISTENCIA, 28 de Abril de 2021
- Boletín Oficial, 2 de Junio de 2021
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1º: Establécese en el territorio provincial la aplicación del Protocolo de Intervención para los Agentes de las Fuerzas de Seguridad y de Efectores de Salud, para garantizar el acceso a la salud e integridad psicofísica de personas en situación de intoxicación por consumo de sustancias legales e ilegales, para su implementación por parte de los Ministerios de Seguridad y Justicia y de Salud Pública.
ARTÍCULO 2°: La aplicación del presente Protocolo tiene por objeto garantizar el acceso a la salud y a la integridad psicofísica de las personas con presunto padecimiento mental y/o que se encontraren en situación de consumo problemático de sustancias, al momento de ser halladas, aprehendidas y/o detenidas.
ARTÍCULO 3°: Toda persona que se encuentre en estado de intoxicación por abusos de sustancias legales o ilegales o descompensación de su cuadro psicopatológico, deberá ser trasladada urgentemente, al servicio de emergencia del hospital pediátrico y/o general más cercano, según corresponda de acuerdo con la edad. En caso de duda, se presumirá que la persona es menor de dieciocho (18) años.
Quienes realicen los traslados y atención deberán ser agentes del mismo sexo que la persona hallada, aprehendida y/o detenida.
ARTÍCULO 4°: Ingresado al servicio de emergencia o guardia del respectivo establecimiento sanitario, los agentes de salud realizarán todas las medidas clínico terapéuticas para estabilizar a la persona. En caso de encontrarse en un estado de excitación psicomotriz y/o descompensada psicopatológicamente, se podrá solicitar la colaboración del personal policial para la contención del mismo. Será obligatorio solicitar una interconsulta o derivación al Servicio de Salud Mental para su evaluación y/o asesoramiento.
ARTÍCULO 5°: Deberá registrarse en los respectivos libros de guardia y/o actas que posea el establecimiento sanitario los datos personales incluyendo: diagnostico presunto, domicilio, datos de familiares o allegados que se hayan presentado en el lugar y teléfono de contacto.
ARTÍCULO 6°: En los supuestos en que de lugar la intervención judicial, debe priorizarse la atención integral en salud antes de efectuar las comunicaciones pertinentes a las autoridades judiciales.
ARTÍCULO 7º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual