Ley 3381 de CHACO


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    LEY 3.381-H
    RESISTENCIA, 28 de Abril de 2021
    Boletín Oficial, 2 de Junio de 2021
    Vigente, de alcance general
    fuerzas de seguridad, Salud pública, estupefacientes, agentes sanitarios, establecimientos asistenciales, Defensa y seguridad, Derecho penal

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1º: Establécese en el territorio provincial la aplicación del Protocolo de Intervención para los Agentes de las Fuerzas de Seguridad y de Efectores de Salud, para garantizar el acceso a la salud e integridad psicofísica de personas en situación de intoxicación por consumo de sustancias legales e ilegales, para su implementación por parte de los Ministerios de Seguridad y Justicia y de Salud Pública.

    ARTÍCULO 2°: La aplicación del presente Protocolo tiene por objeto garantizar el acceso a la salud y a la integridad psicofísica de las personas con presunto padecimiento mental y/o que se encontraren en situación de consumo problemático de sustancias, al momento de ser halladas, aprehendidas y/o detenidas.

    ARTÍCULO 3°: Toda persona que se encuentre en estado de intoxicación por abusos de sustancias legales o ilegales o descompensación de su cuadro psicopatológico, deberá ser trasladada urgentemente, al servicio de emergencia del hospital pediátrico y/o general más cercano, según corresponda de acuerdo con la edad. En caso de duda, se presumirá que la persona es menor de dieciocho (18) años.

    Quienes realicen los traslados y atención deberán ser agentes del mismo sexo que la persona hallada, aprehendida y/o detenida.

    ARTÍCULO 4°: Ingresado al servicio de emergencia o guardia del respectivo establecimiento sanitario, los agentes de salud realizarán todas las medidas clínico terapéuticas para estabilizar a la persona. En caso de encontrarse en un estado de excitación psicomotriz y/o descompensada psicopatológicamente, se podrá solicitar la colaboración del personal policial para la contención del mismo. Será obligatorio solicitar una interconsulta o derivación al Servicio de Salud Mental para su evaluación y/o asesoramiento.

    ARTÍCULO 5°: Deberá registrarse en los respectivos libros de guardia y/o actas que posea el establecimiento sanitario los datos personales incluyendo: diagnostico presunto, domicilio, datos de familiares o allegados que se hayan presentado en el lugar y teléfono de contacto.

    ARTÍCULO 6°: En los supuestos en que de lugar la intervención judicial, debe priorizarse la atención integral en salud antes de efectuar las comunicaciones pertinentes a las autoridades judiciales.

    ARTÍCULO 7º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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