Ley 137 de MISIONES


    Volver al boletín
    LEY XVII-137
    POSADAS, 6 de Mayo de 2021
    Boletín Oficial, 28 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    embarazo, embarazada, Salud pública, enfermedades

    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

    ARTÍCULO 1.- Se crea el Programa de Abordaje Integral de los Estados Hipertensivos del Embarazo, en el ámbito del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga".

    ARTÍCULO 2.- El Programa de Abordaje Integral de los Estados Hipertensivos del Embarazo tiene por objetivos:

    1) Prevenir, diagnosticar y tratar en forma oportuna y adecuada los estados hipertensivos del embarazo;

    2) Garantizar la cobertura médica e interdisciplinaria;

    3) Disminuir los índices de morbimortalidad materno fetal;

    4) Reducir internaciones maternas en servicios de obstetricia de alto riesgo durante el embarazo;

    5) Aminorar las internaciones del recién nacido en servicios de neonatología;

    6) Evitar Restricción del Crecimiento Intra Uterino (RCIU);

    7) Brindar seguimiento después del parto a la evolución de las pacientes como medida de prevención de riesgo cardiovascular;

    8) Crear conciencia comunitaria y asistencial de los estados hipertensivos del embarazo como una causa significativa pero prevenible de mortalidad materna y perinatal.

    ARTÍCULO 3.- El Programa de Abordaje Integral de los Estados Hipertensivos del Embarazo tiene como beneficiarias a las pacientes embarazadas y puérperas hasta doce (12) semanas con posterioridad al parto, con riesgo a padecer estados hipertensivos del embarazo, o que poseen diagnóstico de estado hipertensivo del embarazo.

    ARTÍCULO 4.- La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Salud Pública.

    ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Salud Pública y la obra social de la Provincia deben prestar cobertura en la provisión de medicamentos autorizados por las sociedades científicas pertinentes, estudios y prácticas de atención para las personas beneficiaras del presente Programa.

    ARTÍCULO 6.- La Autoridad de Aplicación debe desarrollar una Guía de Práctica Clínica para el Abordaje Interdisciplinario de los Estados Hipertensivos del Embarazo, que incluya:

    1) Análisis prenatal con marcadores asociados, de carácter gratuito y obligatorio durante el primer trimestre del embarazo, y que incluya evaluación de factores de riesgo, medición de presión arterial y Doppler de arteria uterinas;

    2) Desarrollo de estrategias de intervención y control de los factores de riesgo asociados y comorbilidades, con definición de indicadores y alarmas, para prevenir y disminuir la probabilidad de evolución a Estados Hipertensivos del Embarazo;

    3) Protocolos de evaluación y tratamiento adecuado al tipo de estado hipertensivo, según sea crónico, gestacional, preeclampsia, preeclampsia sobreimpuesta a una hipertensión crónica, eclampsia, síndrome de HELLP, anteparto y postparto;

    4) Definir protocolos y manejo estandarizado de las emergencias hipertensivas obstétricas, neonatales y traslado perinatal, con derivación a instituciones de mayor complejidad cuando sea necesario.

    ARTÍCULO 7.- Todo efector de salud con servicio de maternidad y con servicio neonatal, público o privado, debe informar a la paciente puérpera, antes del alta médica, sobre los riesgos de padecer hipertensión crónica, preeclampsia o eclampsia con posterioridad al parto, y sus síntomas.

    ARTÍCULO 8.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

    1) Generar una red integrada de centros de salud con adecuada complejidad y capacidad resolutiva que permita referir y derivar a la paciente en forma oportuna y apropiada, una vez que se estableció el diagnóstico;

    2) Formar un sistema de seguimiento de la paciente hasta las doce (12) semanas con posterioridad al parto que incluya el control y monitoreo de la evolución de los indicadores de presión arterial;

    3) Promover la formación y perfeccionamiento continuo de los profesionales de la salud, con énfasis en atención primaria, para el abordaje integral de los estados hipertensivos del embarazo, anteparto y postparto;

    4) Instrumentar espacios de asistencia, orientación y contención de las pacientes afectadas por estados hipertensivos del embarazo y su núcleo familiar;

    5) Producir la investigación clínica, científica y preventiva en la materia, contribuyendo a desarrollar equipos interdisciplinarios de trabajo;

    6) Llevar un registro estadístico y un mapa epidemiológico para el estudio, control y seguimiento de las pacientes diagnosticadas con estados hipertensivos del embarazo.

    ARTÍCULO 9.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

    ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...