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- LEY XVII-137
- POSADAS, 6 de Mayo de 2021
- Boletín Oficial, 28 de Mayo de 2021
- Vigente, de alcance general
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1.- Se crea el Programa de Abordaje Integral de los Estados Hipertensivos del Embarazo, en el ámbito del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga".
ARTÍCULO 2.- El Programa de Abordaje Integral de los Estados Hipertensivos del Embarazo tiene por objetivos:
1) Prevenir, diagnosticar y tratar en forma oportuna y adecuada los estados hipertensivos del embarazo;
2) Garantizar la cobertura médica e interdisciplinaria;
3) Disminuir los índices de morbimortalidad materno fetal;
4) Reducir internaciones maternas en servicios de obstetricia de alto riesgo durante el embarazo;
5) Aminorar las internaciones del recién nacido en servicios de neonatología;
6) Evitar Restricción del Crecimiento Intra Uterino (RCIU);
7) Brindar seguimiento después del parto a la evolución de las pacientes como medida de prevención de riesgo cardiovascular;
8) Crear conciencia comunitaria y asistencial de los estados hipertensivos del embarazo como una causa significativa pero prevenible de mortalidad materna y perinatal.
ARTÍCULO 3.- El Programa de Abordaje Integral de los Estados Hipertensivos del Embarazo tiene como beneficiarias a las pacientes embarazadas y puérperas hasta doce (12) semanas con posterioridad al parto, con riesgo a padecer estados hipertensivos del embarazo, o que poseen diagnóstico de estado hipertensivo del embarazo.
ARTÍCULO 4.- La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Salud Pública y la obra social de la Provincia deben prestar cobertura en la provisión de medicamentos autorizados por las sociedades científicas pertinentes, estudios y prácticas de atención para las personas beneficiaras del presente Programa.
ARTÍCULO 6.- La Autoridad de Aplicación debe desarrollar una Guía de Práctica Clínica para el Abordaje Interdisciplinario de los Estados Hipertensivos del Embarazo, que incluya:
1) Análisis prenatal con marcadores asociados, de carácter gratuito y obligatorio durante el primer trimestre del embarazo, y que incluya evaluación de factores de riesgo, medición de presión arterial y Doppler de arteria uterinas;
2) Desarrollo de estrategias de intervención y control de los factores de riesgo asociados y comorbilidades, con definición de indicadores y alarmas, para prevenir y disminuir la probabilidad de evolución a Estados Hipertensivos del Embarazo;
3) Protocolos de evaluación y tratamiento adecuado al tipo de estado hipertensivo, según sea crónico, gestacional, preeclampsia, preeclampsia sobreimpuesta a una hipertensión crónica, eclampsia, síndrome de HELLP, anteparto y postparto;
4) Definir protocolos y manejo estandarizado de las emergencias hipertensivas obstétricas, neonatales y traslado perinatal, con derivación a instituciones de mayor complejidad cuando sea necesario.
ARTÍCULO 7.- Todo efector de salud con servicio de maternidad y con servicio neonatal, público o privado, debe informar a la paciente puérpera, antes del alta médica, sobre los riesgos de padecer hipertensión crónica, preeclampsia o eclampsia con posterioridad al parto, y sus síntomas.
ARTÍCULO 8.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
1) Generar una red integrada de centros de salud con adecuada complejidad y capacidad resolutiva que permita referir y derivar a la paciente en forma oportuna y apropiada, una vez que se estableció el diagnóstico;
2) Formar un sistema de seguimiento de la paciente hasta las doce (12) semanas con posterioridad al parto que incluya el control y monitoreo de la evolución de los indicadores de presión arterial;
3) Promover la formación y perfeccionamiento continuo de los profesionales de la salud, con énfasis en atención primaria, para el abordaje integral de los estados hipertensivos del embarazo, anteparto y postparto;
4) Instrumentar espacios de asistencia, orientación y contención de las pacientes afectadas por estados hipertensivos del embarazo y su núcleo familiar;
5) Producir la investigación clínica, científica y preventiva en la materia, contribuyendo a desarrollar equipos interdisciplinarios de trabajo;
6) Llevar un registro estadístico y un mapa epidemiológico para el estudio, control y seguimiento de las pacientes diagnosticadas con estados hipertensivos del embarazo.
ARTÍCULO 9.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual