Ley 10756 de CORDOBA


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    LEY 10.756
    CORDOBA, 5 de Mayo de 2021
    Boletín Oficial, 27 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    Córdoba, adhesión provincial, planta de cannabis, Derecho penal

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Córdoba a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27350 -Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados-, su reglamentación y demás normas complementarias.

    Artículo 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba o el organismo que lo sustituyere, que -en los aspectos que así lo requieran- actuará de manera coordinada y con la colaboración de las jurisdicciones de la administración centralizada, descentralizada, las agencias y demás organismos del Estado Provincial, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Artículo 3º.- Para la adecuada implementación, desarrollo y ejecución de la investigación médica y científica sobre el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, la Autoridad de Aplicación, entre otras cosas, puede:

    a) Dictar protocolos de actuación y normas interpretativas;

    b) Celebrar convenios con organismos del sector público, entidades del sector privado, organizaciones de la sociedad civil y municipios y comunas de la Provincia de Córdoba, y c) Impulsar las acciones que resulten conducentes y necesarias para dar cumplimiento al objeto de esta norma.

    Artículo 4º.- En el marco de lo dispuesto en la presente Ley, créase el Consejo Consultivo Honorario de la Provincia de Córdoba con carácter no vinculante, cuya integración, atribuciones y demás aspectos que hagan a su funcionamiento serán establecidos por vía reglamentaria.

    Artículo 5º.- Dentro del plazo de noventa días a partir de su publicación en el Boletín Oficial, la Autoridad de Aplicación debe reglamentar esta Ley.

    Artículo 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

    Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

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