Ley 3386 de CHACO


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    LEY 3.386-Q
    RESISTENCIA, 20 de Mayo de 2021
    Boletín Oficial, 26 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    elecciones primarias, elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias, convocatoria a elecciones, Derecho constitucional

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1°: Modificanse los artículos 3° y 26 de la ley 2073-Q - Sistema de Elecciones Primarias. Adhesión a la ley nacional 26.571- (PASO)-, los que quedan redactados de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 3°: La convocatoria a elecciones primarias provinciales la realizará el Poder Ejecutivo con setenta y cinco (75) días corridos de anticipación, como mínimo, a la fecha del comicio respectivo." "ARTÍCULO 26: La campaña electoral de las elecciones primarias se iniciará cincuenta (50) días antes de la fecha estipulada para el comicio. La publicidad electoral audiovisual sólo podrá realizarse desde los treinta y cinco (35) días anteriores a la fecha indicada. En ambos casos culminarán cuarenta y ocho (48) horas antes de que se inicie el acto eleccionario."

    ARTÍCULO 2°: A efectos de dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en el Capítulo III, del Título I de la ley 834-Q -Régimen Electoral Provincial-, suspéndese por única vez para las elecciones legislativas provinciales del año 2021, el plazo de anticipación previsto en el artículo 22 para la exhibición de las listas previsionales y en consecuencia, facúltase al Tribunal Electoral a determinar la fecha de publicación y distribución de las mismas que resulte conveniente, en orden a la convocatoria que realice el Poder Ejecutivo, para garantizar el ejercicio de los derechos a reclamo y eliminación de electores estipulados en los artículos 23 y 24 respectivamente, de la citada ley.

    ARTÍCULO 3°: Los artículos anteriores son de cumplimiento transitorio y se utilizarán solo para el período de elecciones 2021. Las modificaciones dispuestas en la presente ley, entrarán en vigencia a partir del día de su promulgación.

    ARTÍCULO 4°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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