Decreto 346/21


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    DECRETO NACIONAL 346/2021
    BUENOS AIRES, 27 de Mayo de 2021
    Boletín Oficial, 28 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Nacional, estructura orgánica, modificación de la estructura orgánica, Ministerio de Economía, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Educación, Derecho administrativo, Ministerio de JusticiaSe modifica la Estructura Organizativa de la Administración Pública Nacional en el ámbito del Ministerio de Economía; del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Educación

    ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios- el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:.

    "IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA.

    -SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES.

    UNIDAD GABINETE DE ASESORES.

    -SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN ECONÓMICA.

    SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

    -SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL.

    -SUBSECRETARÍA LEGAL.

    SECRETARÍA DE HACIENDA.

    -SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO.

    -SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS.

    SECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA.

    -SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TRIBUTARIA FEDERAL.

    -SUBSECRETARÍA DE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL.

    SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA.

    -SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA.

    -SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN REGIONAL Y SECTORIAL.

    SECRETARÍA DE FINANZAS.

    -SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS.

    -SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO.

    -UNIDAD DE GESTIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA SECRETARÍA DE ENERGÍA.

    -SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE ENERGÍA.

    -SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS.

    -SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

    -SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO".

    ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por el siguiente:.

    "XIV.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

    -SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

    -SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES.

    UNIDAD GABINETE DE ASESORES.

    SECRETARÍA DE JUSTICIA.

    -SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL.

    -SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS.

    -SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL.

    -SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA.

    SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.

    -SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y ENLACE INTERNACIONAL EN DERECHOS HUMANOS.

    -SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS".

    ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese, del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XIX, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por el siguiente:.

    "XIX.- MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

    -SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

    -SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.

    UNIDAD GABINETE DE ASESORES.

    SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

    -SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y CALIDAD.

    -SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL.

    SECRETARÍA DE EVALUACIÓN E INFORMACIÓN EDUCATIVA.

    -SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, PROSPECTIVA E INNOVACIÓN.

    SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS.

    -SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

    -SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA.

    SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

    - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

    -SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO DE TRAYECTORIAS ESTUDIANTILES".

    ARTÍCULO 4º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO CIUDADANO de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

    ARTÍCULO 5º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN ECONÓMICA, dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2021-35445317-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 6º.- Sustitúyense, en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA y de su dependiente SUBSECRETARÍA LEGAL y los de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE ENERGÍA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2021-35446569-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 7º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Objetivos de la SECRETARÍA GENERAL DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA.

    ARTÍCULO 8º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2021-37154047-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 9º.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES, de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, de la SECRETARÍA DE JUSTICIA y de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL y SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2021-46797536-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 10.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XIX, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los Objetivos de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN E INFORMACIÓN EDUCATIVA y de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, PROSPECTIVA E INNOVACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2021-37157608-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 11.- Sustitúyense los artículos 4º y 5º del Decreto N° 672 del 11 de mayo de 2016 por los siguientes:

    "ARTÍCULO 4°.- El CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA estará conformado por los y las representantes que los Pueblos y Organizaciones de Pueblos Indígenas asignen a tales fines, respetando el autorreconocimiento y las formas, usos y costumbres tradicionales de organización de cada pueblo y por el CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA, a través de los y las representantes que ellos y ellas designen".

    "ARTÍCULO 5°.- Establécese que el CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA funcionará en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que promoverá los espacios de interacción con los diferentes Ministerios y organismos públicos del ESTADO NACIONAL con el fin de brindar fiel cumplimiento a los objetivos enunciados en el presente decreto".

    ARTÍCULO 12.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

    ARTÍCULO 13.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    PLANILLA ANEXA ART. 5

    PLANILLA ANEXA ART. 6

    PLANILLA ANEXA ART. 8

    PLANILLA ANEXA ART. 9

    PLANILLA ANEXA ART. 10

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