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- DECRETO 461/2021
- CORDOBA, 21 de Mayo de 2021
- Boletín Oficial, 22 de Mayo de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- ADHIÉRESE la Provincia de Córdoba, a partir del 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 incluido, a las medidas de prevención sanitaria establecidas en los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, en los términos explicitados precedentemente y en el Acta de fecha 21 de mayo de 2021, que, como Anexo I, forma parte del presente Decreto.
Artículo 2º.- DISPÓNESE receso administrativo desde el 22 de mayo hasta el 30 de mayo de 2021, inclusive, en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera, centralizada y descentralizada.
Las oficinas de la Administración Pública Provincial afectadas por el presente acto permanecerán cerradas y sin atención al público durante el período citado, con las excepciones previstas en este instrumento legal.
Artículo 3º.- DECLÁRANSE inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 22 de mayo y hasta el día 30 de mayo de 2021, ambos inclusive.
Artículo 4º.- EXCLÚYESE de lo dispuesto en el artículo 2° a las áreas que a continuación se detallan:
1.- Ministerio de Salud.
2.- Ministerio de Seguridad.
3.- Fuerza Policial Antinarcotráfico.
4.- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Servicio Penitenciario de Córdoba).
5.- Ministerio de la Mujer (Polo Integral de la Mujer en Situación de Violencia).
6.- Fiscalía de Estado (Boletín Oficial Electrónico).
7.- Ministerio de Finanzas (Organismos de Recaudación Tributaria).
En las demás áreas de la Administración Centralizada y Descentralizada alcanzadas por esta norma, quedará excluido el personal que, a tal efecto, designen sus respectivos titulares.
FACÚLTASE a la Secretaría General de la Gobernación a ampliar la precedente nómina de Reparticiones excluidas del receso administrativo.
Artículo 5º.- DISPÓNESE que, durante el receso, la Secretaría General de la Gobernación decidirá sobre el funcionamiento del Sistema Único de Atención al Ciudadano; asimismo, dicha Secretaría se encuentra facultada para determinar aquellos procedimientos administrativos que, además de los relativos a las Reparticiones nominadas en el artículo precedente, quedarán exceptuados de la declaración realizada en el artículo 3° de este instrumento legal.
Artículo 6º.- ESTABLÉCESE que cada una de las áreas afectadas por la presente norma deberán contar con un plan de contingencia y guardias mínimas, con la máxima restricción de agentes afectados posible, asegurando en casos de urgencias eventuales la inmediata convocatoria y disposición del personal que resulte necesario en sus respectivos ámbitos.
Artículo 7º.- FACÚLTASE a la Secretaría General de la Gobernación para dictar las normas de ejecución, interpretación y/o excepción que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en este acto.
Artículo 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y los señores Ministro de Salud, Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado, y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 9º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría General de la Gobernación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ANEXO
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual