Decreto 461/21 de CORDOBA


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    DECRETO 461/2021
    CORDOBA, 21 de Mayo de 2021
    Boletín Oficial, 22 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    Córdoba, coronavirus, Salud públicaAdhesión provincial a las medidas de prevención sanitaria establecidas en los arts. 3, 4 y 5 del DNU 334/2021, que prorroga el Decreto 287/2021 hasta el 11 de junio de 2021 inclusive y se adoptan medidas preventivas adicionales con el propósito de mitigar la expansión de la pandemia en las zonas del país con mayor riesgo epidemiológico hasta el 30 de mayo siendo extensiva la misma durante el fin de semana del 5 y 6 junio de 2021.

    Artículo 1º.- ADHIÉRESE la Provincia de Córdoba, a partir del 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 incluido, a las medidas de prevención sanitaria establecidas en los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, en los términos explicitados precedentemente y en el Acta de fecha 21 de mayo de 2021, que, como Anexo I, forma parte del presente Decreto.

    Artículo 2º.- DISPÓNESE receso administrativo desde el 22 de mayo hasta el 30 de mayo de 2021, inclusive, en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera, centralizada y descentralizada.

    Las oficinas de la Administración Pública Provincial afectadas por el presente acto permanecerán cerradas y sin atención al público durante el período citado, con las excepciones previstas en este instrumento legal.

    Artículo 3º.- DECLÁRANSE inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 22 de mayo y hasta el día 30 de mayo de 2021, ambos inclusive.

    Artículo 4º.- EXCLÚYESE de lo dispuesto en el artículo 2° a las áreas que a continuación se detallan:

    1.- Ministerio de Salud.

    2.- Ministerio de Seguridad.

    3.- Fuerza Policial Antinarcotráfico.

    4.- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Servicio Penitenciario de Córdoba).

    5.- Ministerio de la Mujer (Polo Integral de la Mujer en Situación de Violencia).

    6.- Fiscalía de Estado (Boletín Oficial Electrónico).

    7.- Ministerio de Finanzas (Organismos de Recaudación Tributaria).

    En las demás áreas de la Administración Centralizada y Descentralizada alcanzadas por esta norma, quedará excluido el personal que, a tal efecto, designen sus respectivos titulares.

    FACÚLTASE a la Secretaría General de la Gobernación a ampliar la precedente nómina de Reparticiones excluidas del receso administrativo.

    Artículo 5º.- DISPÓNESE que, durante el receso, la Secretaría General de la Gobernación decidirá sobre el funcionamiento del Sistema Único de Atención al Ciudadano; asimismo, dicha Secretaría se encuentra facultada para determinar aquellos procedimientos administrativos que, además de los relativos a las Reparticiones nominadas en el artículo precedente, quedarán exceptuados de la declaración realizada en el artículo 3° de este instrumento legal.

    Artículo 6º.- ESTABLÉCESE que cada una de las áreas afectadas por la presente norma deberán contar con un plan de contingencia y guardias mínimas, con la máxima restricción de agentes afectados posible, asegurando en casos de urgencias eventuales la inmediata convocatoria y disposición del personal que resulte necesario en sus respectivos ámbitos.

    Artículo 7º.- FACÚLTASE a la Secretaría General de la Gobernación para dictar las normas de ejecución, interpretación y/o excepción que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en este acto.

    Artículo 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y los señores Ministro de Salud, Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado, y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.

    Artículo 9º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría General de la Gobernación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

    ANEXO

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