Ley 10892 de ENTRE RIOS


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    LEY 10.892
    PARANA, 21 de Abril de 2021
    Boletín Oficial, 17 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    Entre Ríos, perspectiva de género, presupuesto provincial, Derechos humanos, Economía y finanzas

    La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :

    Art. 1° - Objeto. La presente ley tiene por finalidad la inclusión de la perspectiva de género en el sistema presupuestario provincial, para la ejecución de políticas públicas de género.

    Art. 2° - Presupuesto sensible al género. Incorpórese al proyecto de ley de presupuesto general de la Administración provincial un anexo donde se identifique el presupuesto con perspectiva sensible al género.

    Art. 3° - Son objetivos específicos de la presente ley:

    a) Garantizar partidas presupuestarias con perspectiva de género para llevar a cabo políticas públicas de equidad;

    b) Planificar políticas públicas cuyo objetivo sea la igualdad de oportunidades en el acceso a la toma de decisiones, y el potenciamiento de las mujeres y diversidades;

    c) Reafirmar el principio de igualdad dispuesto en nuestra Constitución Provincial;

    d) Crear condiciones favorables para remediar y compensar la desigualdad de género en el trabajo no remunerado y el remunerado;

    e) Contribuir en la sensibilización de la gestión de tareas de cuidados a fin de equiparar la carga horaria destinada diferencialmente según mandatos basados en el género;

    f) Impulsar la plena integración de las mujeres y diversidades a las actividades productivas;

    g) Facilitar a las mujeres y diversidades víctimas de violencia por razones de género el acceso a la vivienda, al empleo, al crédito y a los sistemas de cobertura social, a la educación y la salud;

    h) Establecer políticas de prevención y atención especializada ante todo tipo de violencias y discriminación hacia las mujeres y diversidades;

    i) Fomentar la participación de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la temática de género y diversidad en el diseño de las políticas públicas. La enumeración de los objetivos son de carácter enunciativos, y pueden ampliarse conforme al principio de progresividad de los derechos.

    Art. 4° - Créase la Comisión de Presupuesto para Políticas Públicas de Género en el ámbito del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, cuyo objetivo será contribuir al proceso de elaboración, planificación, ejecución y evaluación del Presupuesto provincial desde una perspectiva sensible al género.

    Art. 5° - Integración. La Comisión de presupuesto para Políticas Públicas de Género estará integrada por:

    Una (1) persona en representación de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad o el organismo que la reemplace;

    Una (1) persona en representación de cada una de las Cámaras de la Honorable Legislatura de la Provincia de Entre Ríos;

    Una (1) persona en representación del Observatorio Provincial de Géneros y Derechos Humanos;

    Dos (2) personas representantes por la Oficina Provincial de Presupuesto o el organismo que lo reemplace como Órgano Rector del Sistema Presupuestario Provincial;

    Una (1) persona en representación por cada Ministerio de la Provincia;

    Una (1) persona representante por la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER);

    Una (1) persona representante por la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER).

    Una (1) persona en representación de la Contaduría General de la Provincia.

    Una (1) persona en representación del Tribunal de Cuentas.

    Una (1) persona representante por la organización de la sociedad civil legalmente constituida más representativa en materia de géneros y derechos, por designación del Poder Ejecutivo.

    Las personas que actúen en representación de organismos estatales provinciales serán propuestos por la autoridad de sus respectivos organismos, las personas en representación de ambas Cámaras por sus pares, y aquellas personas representantes de las universidades por sus respectivos órganos superiores. Quienes integran la Comisión serán renovados cada cuatro (4) años con posibilidad de reelección, y ejercerán sus funciones con carácter honorario. Para integrar la comisión debe acreditarse fehacientemente capacitación y experiencia en materia de género. El Poder Ejecutivo Provincial puede designar otras personas integrantes en la medida que lo considere necesario. Debe garantizarse la conformación con paridad de género.

    Art. 6° - La Comisión de Presupuesto para Políticas Públicas de Género funciona de acuerdo a su propio reglamento, elaborado y aprobado por la mayoría de sus integrantes, en un plazo no mayor a sesenta (60) días desde su constitución.

    Art. 7° - La Comisión de Presupuesto para Políticas Públicas de Género tiene las siguientes funciones:

    a) Capacitar al funcionariado público provincial sobre la perspectiva de género en el armado de los presupuestos de cada área para su identificación y aplicación en las políticas públicas;

    b) Proponer modificaciones normativas y técnicas que faciliten la formulación del presupuesto general con perspectiva de género;

    c) Realizar informes trimestrales de ejecución presupuestaria desde una perspectiva sensible al género, los cuales deben ser publicados con una frecuencia al menos semestral por los medios formales y canales de comunicación institucionales del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos;

    d) Producir, recopilar, analizar, consolidar y sistematizar información relevante que permita la generación de estadísticas e indicadores relacionados con economía y finanzas públicas con perspectiva de género;

    e) Proponer mecanismos e instrumentos que permitan la rendición de cuentas, hacia la ciudadanía y a otras entidades del Estado, sobre finanzas públicas y género;

    f) Impulsar la adopción de la perspectiva de género en los presupuestos locales, apoyando y brindando cooperación técnica a las comunas y municipios que lo requieran;

    g) Coordinar y cooperar con asociaciones, instituciones y organismos públicos para una mejora permanente de la aplicación del enfoque de género en las finanzas públicas y en la legislación general.

    Art. 8° - Denominación. Presupuesto Etiquetado es aquel clasificado por la especificidad del gasto y el nivel de focalización que permita identificar y cuantificar, de manera sistemática y automatizada por categorías, la inversión que realiza el Estado Provincial en políticas destinadas a reducir las brechas de género.

    Art. 9°- A los fines de identificar, clasificar y etiquetar el presupuesto, se adoptará la metodología que obra como Anexo I de la presente ley.

    Art. 10° - Plan integral. En un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la aprobación de su reglamento, la Comisión de Presupuesto para Políticas Públicas de Género deberá elaborar un Plan Estratégico especificando metas, plazos y objetivos a los fines de una aplicación integral y transversal de la perspectiva de género para la elaboración del Presupuesto General, que debe contemplar:

    a) La confección de un informe detallado de aquellas políticas públicas de género que se han desarrollado con anterioridad a la vigencia de esta ley en todo el territorio provincial, especificando el presupuesto destinado.

    b) La incorporación de la perspectiva de género a la planificación y formulación del presupuesto a nivel jurisdiccional;

    c) La adopción de clasificadores presupuestarios con perspectiva de género;

    d) El establecimiento de mecanismos de rendición de cuentas, de acceso a la información y de control con perspectiva de género;

    e) La transparencia de datos a través de portales o sitios oficiales.

    Este Plan Integral deberá contemplar un plazo máximo de 4 años hasta alcanzar los objetivos propuestos.

    Art. 11° - Adhesión. Invítese a los Municipios y Comunas de la Provincia de Entre Ríos a adherir a la presente ley.

    Art. 12° - Reglamentación. El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la presente ley en el plazo de noventa (90) días contados a partir de su promulgación.

    Art. 13° - Comuníquese, etcétera.

    1 - Análisis del gasto de la Administración Pública a partir de una mirada sensible al género para identificar actividades presupuestarias que reduzcan la brecha de género: Analizar las diferentes actividades ejecutadas considerando su concepción y diseño, a partir de un enfoque de género que aborde una evaluación sobre el grado de importancia otorgada a la temática en las siguientes cuestiones:

    I - Meta o prioridad de la actividad presupuestaria.

    II - Objetivos específicos del gasto.

    III - Conformación de su población objetivo.

    IV - Grado de intención de superar inequidades por género.

    V - Existencia de expresa diferenciación de género.

    VI - Existencia de estudios o evaluaciones que aporten evidencia en favor de su impacto sobre las brechas de género.

    2 - Clasificación de los programas seleccionados según grado de especificidad del gasto.

    I - Gasto específico: incorpora todos aquellos programas cuyo gasto esté íntegramente dirigido a disminuir la brecha de género.

    II - Gasto con impacto ponderable: Incorpora los programas cuyo objetivo no sea necesariamente reducir la brecha de género, pero con impacto en la reducción de las brechas de género que se puede medir.

    III - Gasto con impacto no ponderable: Incorpora los programas cuyo objetivo no sea necesariamente reducir la brecha de género, pero que tienen un impacto positivo en la igualdad de género, aunque no pueda medirse.

    IV - Gasto sin identificar: es aquel que, en base a la información presupuestaria disponible, no permite definir si tiene algún tipo de impacto en la reducción de la brecha de género.

    3 - Selección de ponderadores para distribuir el gasto con impacto ponderable en reducir la brecha de género. Cuando un gasto no está destinado exclusivamente a reducir la brecha de género, es necesario el uso de ponderadores, esto es, indicadores que permitan identificar la porción del gasto de la actividad presupuestaria que tiene impacto sobre la igualdad de género.

    4 - Clasificación de los programas seleccionados según tipo de autonomía.

    I - Autonomía económica. Aquellos tendientes a mejorar la inserción laboral de las mujeres, a generar mayores recursos o a igualar ciertas condiciones de acceso al mercado profesional y del trabajo.

    II - Autonomía física y corporal. Aquellos que abordan el respeto a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, y las acciones destinadas a atender la problemática de la violencia de género.

    III - Autonomía de decisiones. Aquellos que alientan y promueven la presencia de las mujeres en los distintos puestos jerárquicos y a las medidas orientadas a promover su participación plena y en igualdad de condiciones en el ejercicio del poder y en los espacios de toma de decisión.

    IV - Transformación cultural transversal. Aquellos que promueven procesos integrales de transformación para lograr la igualdad de género y la participación equitativa de las mujeres en el desarrollo sostenible.

    5 - Cuantificación del gasto en igualdad de género. Una vez clasificadas las actividades presupuestarias según tipo de autonomía y grado de especificidad del gasto, y luego de estimar aquellos gastos proporcionales que solo en parte reducen la brecha de género, es decir, una vez que se tiene el gasto con impacto en reducir la brecha de género por actividad presupuestaria, se suman los subtotales para obtener el gasto total con perspectiva de género.

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