Ley 3347 de CHACO


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    LEY 3.347-W
    RESISTENCIA, 14 de Abril de 2021
    Boletín Oficial, 14 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    pueblos originarios, electores, Derechos humanos, Derecho constitucional

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1°: Modificase el inciso b) del Artículo 30 de la ley 562 -W - "Ley del Aborigen Chaqueño", el que queda redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 30: ........................

    a) .............................

    b) Son electores los ciudadanos sin distinción de sexos, mayores de dieciséis (16) años inscriptos en el padrón correspondiente, domiciliados en la Provincia.

    c) .............................

    d) .............................

    e) .............................

    f) .............................

    g) .............................

    ARTÍCULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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