Decreto 1214/21 de LA PAMPA


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    DECRETO 1.214/2021
    SANTA ROSA, 4 de Mayo de 2021
    Boletín Oficial, 4 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    Salud pública, coronavirus, ayuda económica, Economía y finanzasOtorgamiento de un aporte no reintegrable a personas que desarrollan exclusivamente determinadas actividades.

    Art. 1°.- Otórguese un aporte no reintegrable a las personas que desarrollan exclusivamente las actividades incluidas en el Anexo del presente, en el marco del artículo 6° inciso f) de la Ley N° 2870 y de la declaración de emergencia pública, dispuesta mediante Ley 27541, ampliada mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, y prorrogada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021, adhesión a éste último de la Provincia de La Pampa, mediante N° 502/21, de conformidad a lo establecido en el presente decreto.

    Art. 2°: El beneficio previsto en el artículo 1º consistirá en un monto equivalente al saldo a pagar de la declaración jurada mensual del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al anticipo del mes de marzo de 2021.

    Art. 3°: Podrán ser beneficiarias aquellas personas, que cumplan los siguientes requisitos:

    f) Aceptar expresamente la compensación prevista, presentando una nota de solicitud de acogimiento al beneficio, que deberán remitir vía mail a la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo secretariadetrabajo@lapampa.gob.ar, con los siguientes datos:

    1.- Nombre o Razón Social 2.- CUIT 3.- N° de inscripción en Ingresos Brutos 4.- Declaración jurada del anticipo correspondiente al mes de marzo de 2021, con su correspondiente acuse de recibo.

    5.- Boleta para el pago del referido anticipo, emitida desde la página en internet de la Dirección de General de Rentas.

    g) Tener domicilio real y legal en la República Argentina h) Desarrollar la actividad exclusivamente en el territorio de la Provincia de La Pampa (obligados directos) i) No poseer inhibiciones y/o gravámenes;

    j) Tener plena capacidad legal, de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y de Comercio, y demás normas legales vigentes.

    Art. 4°: Las personas alcanzadas, interesadas en la obtención del beneficio, tendrán como plazo hasta el día 15 de mayo de 2021 inclusive para manifestar su voluntad de acogimiento y acompañar las constancias previstas en el artículo 3º.

    Art. 5°: El beneficio será acordado mediante acto administrativo dictado por la Secretaria de Trabajo y Promoción del Empleo, previa constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en el presente.

    Art. 6°: Facultase a la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo a dictar las disposiciones que considere pertinente a los fines del cumplimiento del presente.

    Art. 7°: El gasto que demande lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.

    Art. 8°: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

    ACTIVIDADES ALCANZADAS 561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo 561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo 561013 Servicios de "fast food" y locales de venta de comidas y bebidas al paso (incluye el expendio de hamburguesas, productos lácteos excepto helados, etc.) 561014 Servicios de expendio de bebidas en bares (incluye bares, cervecerías, pubs, cafeterías) 561019 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p.

    561040 Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes 562010 Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos (incluye el servicio de catering, el suministro de comidas para banquetes, bodas, fiestas y otras celebraciones, comidas para hospital, etc.) 562091 Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos (incluye cantinas deportivas) 562099 Servicios de comidas n.c.p.

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