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- DECRETO 290/2021
- CORDOBA, 13 de Abril de 2021
- Boletín Oficial, 29 de Abril de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- TÉNGASE por texto ordenado y actualizado de la Ley Nº 6006 -Código Tributario de la Provincia de Córdoba- el que como Anexo I, con setenta y siete (77) fojas útiles, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.- Las citas de artículos del Código Tributario de la Provincia de Córdoba deberán hacerse a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, de acuerdo con la numeración del texto ordenado, conforme con la planilla que como Anexo II, con dos (2) fojas útiles, forma parte integrante de este dispositivo, aun cuando disposiciones legales complementarias se refieran a la numeración anterior. Sin perjuicio de lo expuesto, en todos los casos se respetarán las disposiciones legales vigentes al momento de su aplicación.
Artículo 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Finanzas y por el Señor Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ANEXO
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual