Decreto 278/21 de CHUBUT


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    DECRETO 278/2021
    RAWSON, 21 de Abril de 2021
    Boletín Oficial, 3 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    hidrocarburos, Chubut, Recursos naturalesCreación del Programa de Promoción para la Industria Hidrocarburífera.

    Artículo 1°- CRÉASE el Programa de promoción para la industria hidrocarburífera que tiene como objeto incentivar el aumento de la producción de hidrocarburos, sostenimiento de las reservas y la preservación del empleo con el fortalecimiento del sistema productivo regional, en el cual podrán participar las concesionarias/operadoras de hidrocarburos de la provincia de Chubut.

    Artículo 2°.- Aquellas concesionarias/operadoras interesadas en su incorporación al programa, deberán presentar los proyectos, con los contenidos mínimos establecidos en el Anexo A, ante la Autoridad de Aplicación hidrocarburífera para el análisis de su factibilidad técnica-económica hasta el 30 de septiembre de 2021.

    Artículo 3°.- El régimen de promoción, consistirá en la disminución del porcentaje de regalías a pagar a la provincia sobre el incremental de producción, entendiéndolo como la diferencia entre la producción efectivamente obtenida y la curva de producción base.

    Artículo 4°.- El régimen de promoción que se aplicará a cada proyecto, variará en extensión como en el porcentual de descuento de regalía, conforme las características del mismo, considerando principalmente el aumento de producción, generación de reservas y creación de empleo conforme criterios que determine la Autoridad de Aplicación, tales como, su potencial productividad, ubicación, madurez de los yacimientos y demás características técnicas y económicas.

    Artículo 5°.- Se promocionarán teniendo en cuenta la productividad, condiciones y ubicación de los pozos y aquellos proyectos vinculados con la producción terciaria, petróleos extra pesados y costa afuera.

    Artículo 6°.- Facultase al Ministerio de Hidrocarburos, como Autoridad de Aplicación, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación del programa.

    Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público, de Hidrocarburos y de Gobierno y Justicia.-

    Artículo 8°.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE en Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

    Presentación de Proyectos (descripción de los siguientes puntos):

    1-OBJETIVO UBICACIÓN PERSONAL NUEVO (Involucrado) LISTADO PYMES LOCALES (Involucradas) CONSIDERACIONES GEOLÓGICAS 2-CONSIDERACIONES DE ING. DE RESERVORIOS 3-ANÁLISIS ECONÓMICO -INVERSIONES -OPEX (GASTOS) -INDICADORES ECONÓMICOS (TIR, VAN, REPAGO) 5-PLANOS ESTRUCTURALES Y ESTRATIGRAFICOS -CORRELACIONES DE CAPAS DE POZOS 6-PREVISIÓN DE PRODUCCIÓN 7-CASH FLOW 8-ANÁLISIS DE SENSIBILIDAD 9-MECANISMO DE MEDICIÓN Y FISCALIZACIÓN POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN 10-INFORMACIÓN ADICIONAL

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