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- DECRETO 245/2021
- LA PLATA, 30 de Abril de 2021
- Boletín Oficial, 5 de Mayo de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación de la Ley N° 15.199 que, como Anexo Único (IF-2021-10235511-GDEBADPAJSGG), forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°. Establecer que la reglamentación aprobada por el artículo 1° del presente, entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto deberá ser refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido archivar.
ANEXO UNICO REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 15.199
ARTÍCULO 1°. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2°. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3°. La Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires -u organismo que en el futuro la reemplaceserá la Autoridad de Aplicación de la Ley 15.199 y de las normas que se dicten en consecuencia, quedando facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias, así como a realizar todas las acciones necesarias para la implementación de las mismas. La Autoridad de Aplicación podrá invitar a otros Ministerios, Subsecretarías y organismos provinciales descentralizados a brindar colaboración en la implementación del presente régimen.
ARTÍCULO 4°. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 5°. La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos y condiciones de uso del isologotipo "Producción Bonaerense".
Los establecimientos y los productos elaborados a ser comercializados conforme a los alcances del presente, deberán encontrarse debidamente habilitados, aprobados y contar con los registros legales correspondientes para su comercialización final.
ARTÍCULO 6°. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 7°. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 8°. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 9°. La Autoridad de Aplicación articulará con los municipios que adhieran en los términos del artículo 9° de la Ley N° 15.199 las pautas necesarias para la fiscalización del debido cumplimiento de la ley, de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen de Lealtad Comercial y el procedimiento establecido en el Decreto N° 1805/83 y/o las normas que lo complementen, modifiquen o reemplacen en el futuro.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual