Decreto 245/21 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 245/2021
    LA PLATA, 30 de Abril de 2021
    Boletín Oficial, 5 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    decreto reglamentario, ley de góndolas, productos alimenticios, defensa de la competencia, lealtad comercial, Actividades económicas, Derecho administrativo, Derecho comercialSe aprueba el Decreto Reglamentario de la Ley 15.199, que adhiere a la Ley Nacional 27.545 - Ley de Góndolas.

    ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación de la Ley N° 15.199 que, como Anexo Único (IF-2021-10235511-GDEBADPAJSGG), forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 2°. Establecer que la reglamentación aprobada por el artículo 1° del presente, entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires.

    ARTÍCULO 3°. El presente decreto deberá ser refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido archivar.

    ANEXO UNICO REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 15.199

    ARTÍCULO 1°. Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 2°. Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 3°. La Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires -u organismo que en el futuro la reemplaceserá la Autoridad de Aplicación de la Ley 15.199 y de las normas que se dicten en consecuencia, quedando facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias, así como a realizar todas las acciones necesarias para la implementación de las mismas. La Autoridad de Aplicación podrá invitar a otros Ministerios, Subsecretarías y organismos provinciales descentralizados a brindar colaboración en la implementación del presente régimen.

    ARTÍCULO 4°. Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 5°. La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos y condiciones de uso del isologotipo "Producción Bonaerense".

    Los establecimientos y los productos elaborados a ser comercializados conforme a los alcances del presente, deberán encontrarse debidamente habilitados, aprobados y contar con los registros legales correspondientes para su comercialización final.

    ARTÍCULO 6°. Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 7°. Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 8°. Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 9°. La Autoridad de Aplicación articulará con los municipios que adhieran en los términos del artículo 9° de la Ley N° 15.199 las pautas necesarias para la fiscalización del debido cumplimiento de la ley, de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen de Lealtad Comercial y el procedimiento establecido en el Decreto N° 1805/83 y/o las normas que lo complementen, modifiquen o reemplacen en el futuro.

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