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- LEY 2.220-P
- SAN JUAN, 1 de Mayo de 2021
- Boletín Oficial, 5 de Mayo de 2021
- Vigente, de alcance general
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º.- Adhesión. Adhiérase la provincia de San Juan, al DECNU Nº 287/2021.
ARTICULO 2º.- Extensión de la ley. En virtud de lo previsto por los artículos 2°, 13° tercer párrafo, 15°, 19°, 24° y 32°del DECNU Nº 287/2021, el Gobierno de la Provincia de San Juan, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, dictará las medidas necesarias de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por Covid-19.
ARTICULO 3º.- Carácter de la ley. La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 157 y 189, inciso 17 de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 4º.- Remisión. Remítase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del tratamiento previsto en el Artículo 157 de la Constitución de la Provincia
ARTICULO 5º.- Publicación. Publíquese en el Boletín Oficial.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual