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- LEY 8.243
- SALTA, 8 de Abril de 2021
- Boletín Oficial, 5 de Mayo de 2021
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- La presente Ley tiene como objetivos:
a) Establecer condiciones mínimas de sanidad y bienestar para animales, de compañía que fuesen ofrecidos en adopción o venta en locales comerciales.
b) Fomentar la educación y desnaturalizar el maltrato de los animales de compañía, regulando el transporte de animales, su exposición y las condiciones de compra/adopción de los mismos en jurisdicción de la provincia de Salta.
Art. 2º.- Obligaciones de vendedores de animales de compañía:
a) Tratar a los animales de acuerdo a su condición de seres sintientes, proporcionándoles atención, supervisión, control y cuidados, alimentación e hidratación sana, adecuada y conveniente para su normal desarrollo; buenas condiciones higiénico sanitarias; la posibilidad de realizar el ejercicio necesario; un espacio para vivir suficiente, higiénico y adecuado acorde con sus necesidades etológicas y destino con protección frente a las inclemencias meteorológicas, y que permita su control con una frecuencia al menos diaria; compañía en caso de animales gregarios, que en ningún caso podrán mantenerse aislados del hombre u otros animales; y en general, una atención y manejo acordes con las necesidades de cada uno de ellos.
b) Transportar a los animales adecuadamente, garantizando la seguridad vial y la comodidad de los animales durante el transporte, incluido el transporte en vehículos particulares.
c) Proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados obligatorios, así como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea esencial para mantener su buen estado sanitario. Igualmente deberán facilitar a los animales un reconocimiento veterinario de forma periódica, con carácter anual en perros y gatos, que quedará debidamente documentado en la libreta sanitaria del animal.
d) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales, evitando especialmente la convivencia de animales en celo con ejemplares que no lo están.
e) Entregar a los compradores o adoptantes un manual de instrucciones aprobado por la Autoridad de Aplicación para el cuidado del ejemplar adquirido.
Art. 3º.- Queda prohibida la exposición de animales de compañía para venta en vidrieras.
Art. 4º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el organismo que el Poder Ejecutivo Provincial designe.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación, fijará por vía reglamentaria los animales de compañía y los requisitos de salubridad específicos de cada especie. Hasta tanto el Poder Ejecutivo Provincial no reglamente la presente Ley, considérense animales de compañía los perros y gatos de cualquier raza.
Art. 6º.- Se sancionarán las infracciones a las normas de la presente Ley, salvo la del artículo 3º, con:
a) Decomiso.
b) Multas desde los 10 a 100 unidades previstas en la Ley 8.160, de acuerdo a la gravedad del hecho.
c) Clausura: por un plazo máximo de 60 días prorrogable por otro tanto.
d) Suspensión o cancelación de licencias, permisos y similares.
Art. 7º.- Incorpórase el artículo 91 bis a la Ley 7.135 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 91 bis.- Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta cuarenta (40) días y comiso de lo secuestrado, los dueños, encargados o gerentes de cualquier establecimiento que venda u ofrezca en adopción animales, declarados de compañía por la autoridad administrativa, en vidrieras."
Art. 8º.- La Autoridad de Aplicación habilitará un padrón de guardadores y adoptantes a fin de que los ciudadanos que autorice puedan colaborar en la tarea de reubicación de los animales decomisados.
Art. 9º.- La Autoridad de Aplicación impulsará campañas de concientización, priorizando el sistema educativo provincial, acerca de la adopción responsable de animales en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, ONGs, Fundaciones, organizaciones especializadas en Protección Animal y Medio Ambiente.
Art.10.- Una vez promulgada la presente, el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación, dará un plazo de readecuación a los comerciantes de 1 (un) año no prorrogable.
Art.11.- Comuníquese el Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual