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- LEY 10.751
- CORDOBA, 14 de Abril de 2021
- Boletín Oficial, 4 de Mayo de 2021
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10751
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que a continuación se detallan, ubicados en Barrio Matienzo de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, que se designan y describen como:
a) Lote Uno de la Manzana Veinticuatro que mide y linda: ciento cincuenta y dos metros con cincuenta y siete centímetros (152,57 ms.) en su costado Norte, línea 18-19, lindando con calle pública en medio, con Lote 1 de la Manzana 23 del mismo plano de loteo; igual medida en su costado Sur, línea 20-21, lindando con calle pública en medio, con Lote 1 de la Manzana 25 del mismo plano de loteo; cien metros con diez centímetros (100,10 ms.) en el costado Este, línea 19-20, lindando con calle Varela Ortiz en medio con parte de la propiedad de Cooperativa de Vivienda Horizonte Limitada, Parcela 10, y el costado Oeste, línea 18-21, que mide cien metros con diez centímetros (100,10 ms.), lindando con parte de terrenos del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, Parcela 15, Expediente Nº 0033-00165/05. La superficie total es de quince mil doscientos setenta y dos metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados (15.272,26 m2), su Nomenclatura Catastral es 1101010816024001, está empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta 110124203040 e inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 1.090.950, y b) Lote Uno de la Manzana Veinticinco que mide y linda: ciento cincuenta y dos metros con cincuenta y siete centímetros (152,57 ms.) en su costado Norte, línea 22-23, lindando con calle pública en medio, con Lote 1 de la Manzana 24 del mismo plano de loteo; su costado Sur se compone de dos (2) tramos:
el primero puntos 25-26, mide ciento cuarenta y cuatro metros con sesenta y tres centímetros (144,63 ms.), lindando con Peatonal Exclusiva de por medio, con Lote 26, Espacio Verde, y el segundo tramo, puntos 24-25, se extiende con rumbo Noreste, y mide nueve metros con cuarenta y tres centímetros (9,43 ms.) lindando con calle Varela Ortiz; el costado Este, línea 23-24, mide ciento cincuenta y tres metros con sesenta y seis centímetros (153,66 ms.), lindando con calle Varela Ortiz en medio, con parte de la propiedad de Cooperativa de Viviendas Horizonte Limitada, Parcela 10, y cierra la figura el costado Oeste, línea 22-26, que mide ciento cincuenta y ocho metros con setenta y cuatro centímetros (158,74 ms.), lindando con parte de terrenos del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, Parcela 15, Expediente Nº 0033-00165/05. La superficie total es de veinticuatro mil doscientos tres metros cuadrados con noventa y siete decímetros cuadrados (24.203,97 m2), su Nomenclatura Catastral es 1101010816025001, está empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta 110124203058 e inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 1.090.951.
Artículo 2º.- La expropiación dispuesta por la presente Ley tiene por objeto la regularización dominial y el saneamiento de títulos correspondientes al asentamiento denominado "Parque Las Rosas", de los inmuebles descriptos en el artículo 1º de este instrumento legal.
Artículo 3º.- Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley
Artículo 4º.- El inmueble que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación por esta Ley ingresará al dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirá en el Registro General de la Provincia, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que corresponda para el cumplimiento de la finalidad de esta normativa.
Artículo 5º.- Exímese al Gobierno de la Provincia de Córdoba de efectuar consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha causa, en razón de la particular condición de los inmuebles objeto de la presente Ley.
Artículo 6º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el en el artículo 1º de la presente Ley
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual