Ley 15280 de BUENOS AIRES


    Volver al boletín
    LEY 15.280
    LA PLATA, 20 de Abril de 2021
    Boletín Oficial, 10 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    regularización previsional, Instituto provincial de previsión social, emergencia sanitaria, aportes previsionales, coronavirus, Seguridad social, Bienestar social, Salud pública

    El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

    ART 1°: Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer a través del Instituto de Previsión Social (IPS), como medida extraordinaria y especial, en el marco de la situación sanitaria de emergencia producida por el COVID-19, un régimen de regularización de deudas en concepto de aportes y contribuciones -conforme artículo 4° inciso. b) y c) del Decreto Ley 9650/80- originadas en los Establecimientos de Educación de Gestión Privada durante el período marzo/2020 - diciembre/2020.

    ARTÍCULO 2º: Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Instituto de Previsión Social (IPS), a instrumentar la condonación de la aplicación de los intereses compensatorios en el marco de lo dispuesto por el artículo 12º del Decreto Ley 9650/80, ante el incumplimiento de lo previsto en el artículo 10 inciso a), b) y e) de la referida norma, durante el período citado en el artículo 1° de la presente Ley.

    En virtud de lo expuesto en el párrafo precedente el Instituto de Previsión Social (IPS) requerirá la intervención de la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) para lo referido a la instrumentación de la misma.

    ARTÍCULO 3º: Establecer, en función de los parámetros que defina la reglamentación, hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales iguales y consecutivas para régimen de regularización de deudas que se aprueba por la presente, las que no devengarán intereses de financiación.

    ARTÍCULO 4º: Condonar, en el marco del artículo 1° de la presente Ley, las multas previstas en el artículo 4° inciso e) del Decreto Ley 9650/80 que se hubieren originado en el período de marzo a diciembre del año 2020. Tal condonación alcanzará también a los intereses punitorios devengados en dicho período.

    ARTÍCULO 5º: La condonación prevista en el presente régimen, no habilitará la repetición de las multas, intereses punitorios o compensatorios oportunamente abonados por los Establecimientos de Educación de Gestión Privada.

    ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...