Ley 15281 de BUENOS AIRES


    Volver al boletín
    LEY 15.281
    LA PLATA, 20 de Abril de 2021
    Boletín Oficial, 10 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    transferencia del inmueble, inmuebles, municipio, Derecho civil, Derecho administrativo

    El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

    ART 1°: Transfiérese gratuitamente y con carácter de cesión definitiva al Municipio de Nueve de Julio los inmuebles de la provincia de Buenos Aires identificados mediante nomenclatura catastral Circunscripción XV, Sección E, Chacra 460, Parcelas 1 y 2 del Partido de Nueve de Julio y con las Partidas 1045 y 1048 de dicha Jurisdicción, encontrándose inscriptos al Folio N° 17124, Año 1912, Serie A del Registro de la Propiedad Inmueble.

    ARTÍCULO 2°: La transferencia precitada se efectúa con destino a la disposición final y/o tratamiento de residuos urbanos.

    Dicho cargo deberá cumplimentarse en el término de tres (3) años a ser contabilizados desde la efectiva toma de posesión de los inmuebles por parte del Municipio.

    ARTÍCULO 3°: El incumplimiento del cargo referido en el artículo 2° habilitará a la Provincia de Buenos Aires a promover la revocación de la presente transferencia.

    ARTÍCULO 4°: Establécese que el Ministerio de Economía, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto Ley N° 9533/80, deberá promover la suscripción de la escritura por ante la Escribanía General de Gobierno. La mentada escritura deberá expedirse en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la promulgación de la presente, exenta de los impuestos al acto.

    ARTÍCULO 5°: Habilítese al Municipio de Nueve de Julio a presentarse en el marco de toda actuación judicial vinculada a los inmuebles objeto de la presente.

    ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...