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- DECRETO NACIONAL 289/2021
- BUENOS AIRES, 3 de Mayo de 2021
- Boletín Oficial, 4 de Mayo de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense el artículo 1º y el ANEXO (IF-2018-02165843-APN-MP) del Decreto N° 50 del 16 de enero de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.270 de "Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna" que como ANEXO (IF-2021-25900136-APN-SSEC#MDP) forma parte integrante del presente decreto".
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto Nº 50 del 16 de enero de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por sí o por quien este designe, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.270, a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su implementación y de las disposiciones de la presente medida".
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las previsiones contenidas en el ANEXO (IF-2021-25900136-APN-SSEC#MDP) del presente decreto también resultarán de aplicación para los o las titulares de los proyectos aprobados e inscriptos, al momento del dictado de la presente medida, en el Registro Nacional para la Promoción de la Biotecnología Moderna, creado por el artículo 5° de la Ley N° 26.270.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual