Decreto 295/21


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    DECRETO NACIONAL 295/2021
    BUENOS AIRES, 3 de Mayo de 2021
    Boletín Oficial, 4 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    contrato de préstamo, Corporación Andina de Fomento, Córdoba, proyectos viales, Economía y finanzas, Derecho administrativoSe aprueban el Modelo de Contrato de Garantía con la Corporación Andina de Fomento y el Modelo de Contrato de Contragarantía con el Gobierno de la Provincia de Córdoba con el fin de cooperar en la ejecución del Programa de Infraestructura de Conectividad Vial en la Provincia de Córdoba: Autovía Alternativa a la Ruta Nacional 38

    ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) que consta de ONCE (11) cláusulas, que como ANEXO I (IF-2021-26556835-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II (IF-2021-26557540-APN-SSRFID#SAE) a la presente medida.

    ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban mediante los artículos 1° y 2° del presente decreto.

    ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

    ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo CAF a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).

    ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO I

    ANEXO II

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