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- DECRETO NACIONAL 321/2021
- BUENOS AIRES, 8 de Mayo de 2021
- Boletín Oficial, 10 de Mayo de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9224-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES (USD 80.000.000), destinado a financiar parcialmente el "Proyecto de Inclusión Digital e Innovación de los Servicios Públicos en Argentina" que consta de CINCO (5) artículos, CUATRO (4) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que forman parte integrante del presente decreto como ANEXO I (IF-2021-29330171-APN-SSRFID#SAE). Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como ANEXO II (IF-2021-29334497-APN-SSRFID#SAE), las "Condiciones Generales para el Financiamiento del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF): Financiamiento de Proyectos de Inversión" de fecha 14 de diciembre de 2018 (revisado el 1° de agosto de 2020 y el 21 de diciembre de 2020) en idioma inglés y su traducción al idioma español, y como ANEXO III (IF-2021-29366981-APN-SSRFID#SAE) el "Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de Proyectos de Inversión" en idioma inglés y su traducción al idioma español, correspondientes a la edición del 24 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF N° 9224-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo BIRF N° 9224-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como "Organismo Ejecutor" del "Proyecto de Inclusión Digital e Innovación de los Servicios Públicos en Argentina" a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA. Asimismo, el área responsable de la coordinación administrativa y de la ejecución operativa, financiera, contable, legal y presupuestaria será la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de dicha Secretaría. Por su parte, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actuará como subejecutora, quedando bajo su responsabilidad la ejecución de los recursos del subcomponente de evaluación del Proyecto, en coordinación con el Organismo Ejecutor, quedando todas ellas facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9224-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual