Decreto 323/21


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    DECRETO NACIONAL 323/2021
    BUENOS AIRES, 8 de Mayo de 2021
    Boletín Oficial, 10 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    emergencia pública, emergencia sanitaria, coronavirus, contribuciones patronales, sistema integrado previsional argentino, delegación legislativa, Bienestar social, Salud pública, Seguridad social, Derecho constitucionalSe establece una Reducción de las contribuciones patronales para los empleadores y las empleadoras que accedan al beneficio otorgado por el Programa REPRO II hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive

    ARTÍCULO 1°.- Establécese una reducción del CIEN POR CIENTO (100%), hasta el 31 de diciembre de 2021,inclusive, de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, para los empleadores y las empleadoras que accedan al beneficio otorgado por el "Programa REPRO II", creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias y que encuadren en los sectores críticos establecidos en el Anexo de la Resolución mencionada, respecto de cada relación laboral activa.

    ARTÍCULO 2°.- La reducción de las contribuciones patronales establecida en el artículo 1° se aplicará en el período mensual inmediato posterior al período de devengamiento de los salarios cuya asistencia para el pago solicita la empleadora o el empleador al "Programa REPRO II".

    ARTÍCULO 3º.- Las empleadoras y los empleadores encuadradas y encuadrados en el artículo 1º del presente podrán gozar del beneficio establecido en ese artículo por cada vez en el que les sea otorgado el beneficio del "Programa REPRO II".

    ARTÍCULO 4º.- El beneficio establecido en el presente decreto será compensado con recursos del TESORO NACIONAL con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social, ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

    La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

    ARTÍCULO 5º.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE ECONOMÍA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de sus respectivas competencias, dictarán las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

    ARTÍCULO 6º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2021 para los beneficios otorgados por el "Programa REPRO II" correspondientes a los salarios devengados del mes de abril de 2021.

    ARTÍCULO 7º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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