Decreto 5888/20 de SAN LUIS


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    DECRETO 5.888/2020
    SAN LUIS, 16 de Noviembre de 2020
    Boletín Oficial, 30 de Abril de 2021
    Vigente, de alcance general
    violencia, asistencia a la víctima, víctima, Derecho civil, Derecho penalSe crea el Comité Ejecutivo de la Red de Contención a las Víctimas de las Violencias.

    Art. 1º.- Derogar la Resolución Nº 29 -MJSGyC-2020.-

    Art. 2º.-Conformar la Red de Contención a las Víctimas de las Violencias, que estará integrada por un/a representante de cada uno de los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo y funcionará conforme se describa en el protocolo interministerial para asistencia a las víctimas de violencias, constituyan o no delitos.-

    Art. 3º.-Crear el Comité Ejecutivo de la Red de Contención a las Víctimas de las Violencias, el cual estará integrado por dos (2) representantes de la Secretaría de Estado de la Mujer, Diversidad e Igualdad e igual cantidad del Centro de Atención a la Víctima del Delito, dependiente del Ministerio de Justicia, Gobierno y Culto o los órganos que en el futuro los reemplacen.-

    Art. 4º.- El Comité Ejecutivo de la Red de Contención a las Víctimas de las Violencias deberá aprobar y mantener actualizado, mediante Resolución conjunta del/la Ministro/a y/o Secretario/a de los órganos que lo componen, un Protocolo de Actuación interministerial para asistencia a las víctimas de violencias, constituyan o no delitos, el cual será de cumplimiento obligatorio para todos los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial.-

    Art. 5º.- El Comité Ejecutivo de la Red de Contención a las Víctimas de las Violencias deberá elevar informes mensuales, sobre el registro de Casos y su estado administrativo, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Secretaría General de la Gobernación, resguardando la confidencialidad de los datos personales y/o sensibles correspondientes a las personas involucradas.-

    Art. 6º.-Disponer que en el plazo de cinco (5) días todos los Ministerios y Secretarías de Estado designen por Resolución, a las personas funcionarias que ejercerán la representación dentro de la Red de Contención a las Víctimas de las Violencias, procediendo a la elaboración de los protocolos particulares de tratamiento interno en las derivaciones, de ser pertinente.-

    Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de la Mujer, Diversidad e Igualdad, el señor Secretario General de la Gobernación, el señor Ministro Secretario de Estado de Justicia, Gobierno y Culto y la señora Jefe de Gabinete de Ministros.-

    Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

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