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- DECRETO 5.888/2020
- SAN LUIS, 16 de Noviembre de 2020
- Boletín Oficial, 30 de Abril de 2021
- Vigente, de alcance general
Art. 1º.- Derogar la Resolución Nº 29 -MJSGyC-2020.-
Art. 2º.-Conformar la Red de Contención a las Víctimas de las Violencias, que estará integrada por un/a representante de cada uno de los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo y funcionará conforme se describa en el protocolo interministerial para asistencia a las víctimas de violencias, constituyan o no delitos.-
Art. 3º.-Crear el Comité Ejecutivo de la Red de Contención a las Víctimas de las Violencias, el cual estará integrado por dos (2) representantes de la Secretaría de Estado de la Mujer, Diversidad e Igualdad e igual cantidad del Centro de Atención a la Víctima del Delito, dependiente del Ministerio de Justicia, Gobierno y Culto o los órganos que en el futuro los reemplacen.-
Art. 4º.- El Comité Ejecutivo de la Red de Contención a las Víctimas de las Violencias deberá aprobar y mantener actualizado, mediante Resolución conjunta del/la Ministro/a y/o Secretario/a de los órganos que lo componen, un Protocolo de Actuación interministerial para asistencia a las víctimas de violencias, constituyan o no delitos, el cual será de cumplimiento obligatorio para todos los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial.-
Art. 5º.- El Comité Ejecutivo de la Red de Contención a las Víctimas de las Violencias deberá elevar informes mensuales, sobre el registro de Casos y su estado administrativo, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Secretaría General de la Gobernación, resguardando la confidencialidad de los datos personales y/o sensibles correspondientes a las personas involucradas.-
Art. 6º.-Disponer que en el plazo de cinco (5) días todos los Ministerios y Secretarías de Estado designen por Resolución, a las personas funcionarias que ejercerán la representación dentro de la Red de Contención a las Víctimas de las Violencias, procediendo a la elaboración de los protocolos particulares de tratamiento interno en las derivaciones, de ser pertinente.-
Art. 7º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Estado de la Mujer, Diversidad e Igualdad, el señor Secretario General de la Gobernación, el señor Ministro Secretario de Estado de Justicia, Gobierno y Culto y la señora Jefe de Gabinete de Ministros.-
Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda