Decreto 139/21 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    DECRETO 139/2021
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 23 de Abril de 2021
    Boletín Oficial, 27 de Abril de 2021
    Vigente, de alcance general
    Salud pública, enfermedades, coronavirus, residencia médica, guardia médica, médicos, Derecho civilPlanta transitoria de médicos. Guardias de profesionales médicos residentes. Modificación de los decs. 143/2020 y 119/2021.

    Artículo 1°.- Modifícase el artículo 8° del Decreto N° 143/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

    "Dispóngase que, a partir del 15 de marzo de 2020 y hasta la finalización de la emergencia sanitaria, los profesionales residentes de residencias posbásicas y, básicas en su segundo año siempre que se hubiera prorrogado la promoción conforme la Resolución N° 1043/GCABA-MSGC/20, tercer o cuarto año de formación, así como también, profesionales jefes e instructores de residencias de las especialidades determinadas por el Ministro de Salud, podrán realizar guardias adicionales a las contempladas en el Régimen Normativo del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, percibiendo por ello la remuneración equivalente a la de un suplente de guardia, respetando las condiciones de supervisión establecidas por el Programa, y sin que ello implique incompatibilidad con el plus por dedicación exclusiva que actualmente perciben los residentes del sistema."

    Artículo 2°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 119/21, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

    "Dispóngase que, a partir del 9 de abril de 2021 y por el plazo de 6 meses, los profesionales residentes de residencias básicas o posbásicas en su primer o segundo año de formación de las especialidades determinadas por el Ministerio de Salud podrán realizar guardias adicionales a las contempladas en el Régimen Normativo del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, percibiendo por ello la remuneración equivalente a la de un suplente de guardia, respetando las condiciones de supervisión establecidas por el Programa, y sin que ello implique incompatibilidad con el plus por dedicación exclusiva que actualmente perciben los residentes del sistema".

    Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

    Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

    Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, dependientes del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

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