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- DECRETO 139/2021
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 23 de Abril de 2021
- Boletín Oficial, 27 de Abril de 2021
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 8° del Decreto N° 143/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Dispóngase que, a partir del 15 de marzo de 2020 y hasta la finalización de la emergencia sanitaria, los profesionales residentes de residencias posbásicas y, básicas en su segundo año siempre que se hubiera prorrogado la promoción conforme la Resolución N° 1043/GCABA-MSGC/20, tercer o cuarto año de formación, así como también, profesionales jefes e instructores de residencias de las especialidades determinadas por el Ministro de Salud, podrán realizar guardias adicionales a las contempladas en el Régimen Normativo del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, percibiendo por ello la remuneración equivalente a la de un suplente de guardia, respetando las condiciones de supervisión establecidas por el Programa, y sin que ello implique incompatibilidad con el plus por dedicación exclusiva que actualmente perciben los residentes del sistema."
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 119/21, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Dispóngase que, a partir del 9 de abril de 2021 y por el plazo de 6 meses, los profesionales residentes de residencias básicas o posbásicas en su primer o segundo año de formación de las especialidades determinadas por el Ministerio de Salud podrán realizar guardias adicionales a las contempladas en el Régimen Normativo del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, percibiendo por ello la remuneración equivalente a la de un suplente de guardia, respetando las condiciones de supervisión establecidas por el Programa, y sin que ello implique incompatibilidad con el plus por dedicación exclusiva que actualmente perciben los residentes del sistema".
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, dependientes del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda