Decreto 242/21 de BUENOS AIRES


    Volver al boletín
    DECRETO 242/2021
    LA PLATA, 30 de Abril de 2021
    Boletín Oficial, 3 de Mayo de 2021
    Vigente, de alcance general
    infracciones de tránsito, ejecución de multas, emergencia pública, recaudación de impuestos, municipio, coronavirus, Derecho contravencional y de faltas, Derecho procesal, Bienestar social, Derecho tributario y aduanero, Derecho administrativo, Salud públicaSe crea el "Fondo Municipal por infracciones a la normativa COVID-19".

    ARTÍCULO 1°. Crear el "Fondo Municipal por infracciones a la normativa COVID-19", que será administrado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y estará integrado por las sumas equivalentes a los recursos que recaude la Provincia, a través de los municipios, como consecuencia de lo dispuesto por el Decreto N° 1/21.

    ARTÍCULO 2°. Los municipios de la provincia de Buenos Aires que hayan adherido al Decreto N° 1/21 tendrán a su cargo la emisión de las multas generadas mediante la utilización del Sistema Integrado de Emisión y Pagos No Impositivos, aprobado por el Decreto N° 196/06.

    ARTÍCULO 3°. Los recursos que integran el fondo creado por el artículo 1° serán distribuidos entre los municipios que hubieran adherido al Decreto N° 1/21, asignando a cada uno de ellos el monto equivalente a los recursos que efectivamente hubiere percibido la Provincia como consecuencia de las sanciones que cada distrito haya fiscalizado y juzgado.

    Los recursos que se transfieran a los municipios por el presente fondo serán no reintegrables y de libre disponibilidad para los mismos.

    El Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros reglamentará la forma en que los municipios notificarán a la Provincia su adhesión al Decreto N° 1/21, y mantendrá informado al Ministerio de Hacienda y Finanzas respecto de la nómina actualizada de adherentes.

    ARTÍCULO 4°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

    ARTÍCULO 5°. Facultar a los/as Ministros/as Secretarios/as de los Departamentos de Salud, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.

    ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Gobierno, de Salud, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 7°: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

    Más Decretos Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...