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- DECRETO 242/2021
- LA PLATA, 30 de Abril de 2021
- Boletín Oficial, 3 de Mayo de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Crear el "Fondo Municipal por infracciones a la normativa COVID-19", que será administrado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y estará integrado por las sumas equivalentes a los recursos que recaude la Provincia, a través de los municipios, como consecuencia de lo dispuesto por el Decreto N° 1/21.
ARTÍCULO 2°. Los municipios de la provincia de Buenos Aires que hayan adherido al Decreto N° 1/21 tendrán a su cargo la emisión de las multas generadas mediante la utilización del Sistema Integrado de Emisión y Pagos No Impositivos, aprobado por el Decreto N° 196/06.
ARTÍCULO 3°. Los recursos que integran el fondo creado por el artículo 1° serán distribuidos entre los municipios que hubieran adherido al Decreto N° 1/21, asignando a cada uno de ellos el monto equivalente a los recursos que efectivamente hubiere percibido la Provincia como consecuencia de las sanciones que cada distrito haya fiscalizado y juzgado.
Los recursos que se transfieran a los municipios por el presente fondo serán no reintegrables y de libre disponibilidad para los mismos.
El Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros reglamentará la forma en que los municipios notificarán a la Provincia su adhesión al Decreto N° 1/21, y mantendrá informado al Ministerio de Hacienda y Finanzas respecto de la nómina actualizada de adherentes.
ARTÍCULO 4°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 5°. Facultar a los/as Ministros/as Secretarios/as de los Departamentos de Salud, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Gobierno, de Salud, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda