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- DECRETO NACIONAL 285/2021
- BUENOS AIRES, 29 de Abril de 2021
- Boletín Oficial, 30 de Abril de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 231/09 y sus modificatorios, el que quedará redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 1º.- Las actividades que se citan a continuación, efectuadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, estarán sujetas al pago de las tasas retributivas de servicios que a continuación se establecen:
ACTIVIDADES
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 1° Bis del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios, el siguiente:
"ARTÍCULO 1°. Bis.- Establécese en la suma de PESOS MIL ($ 1000) el valor de la UNIDAD DE MEDIDA DE SERVICIOS MIGRATORIOS (UMSM)".
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como artículo 1° Ter del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios, el siguiente:
"ARTÍCULO 1°. Ter.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, previo informe de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, podrá modificar el valor de la UNIDAD DE MEDIDA DE SERVICIOS MIGRATORIOS (UMSM), cuando las circunstancias lo determinen y sobre la base de criterios de razonabilidad y proporcionalidad".
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 2° del Decreto Nº 231/09 y sus modificatorios, el que quedará redactado del siguiente modo:
"a) Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas previstas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), apartados I y II, y m) del artículo 1º:
I. los que acrediten estado de indigencia, conforme la normativa vigente y II. los miembros del clero secular y los ministros de cultos religiosos reconocidos por la autoridad competente".
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 892/16, el que quedará redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 1°.- Exímese del requisito de visación consular argentina a los extranjeros y las extranjeras nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso a) "Turistas" del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones y a los extranjeros y extranjeras de cualquier nacionalidad, titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso d) "Tripulantes del transporte internacional" del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones, siempre que sean titulares de un visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a la UNIÓN EUROPEA en similares categorías y cuenten con la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) establecida en el artículo 2° de la presente medida.
Quienes no se encuentren comprendidos o comprendidas en lo establecido en el párrafo precedente deberán tramitar su visa en las representaciones consulares argentinas".
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 892/16, el que quedará redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 5°.- Fíjase en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS (USD 200) la tasa por servicios migratorios que abonarán las personas que tramiten la Autorización de Viaje Electrónica (AVE), cuando su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso a) "Turistas" del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones y en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (USD 100) la tasa por servicios migratorios que abonarán las personas que tramiten la Autorización de Viaje Electrónica (AVE), cuando su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso d) "Tripulantes del transporte internacional" del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones".
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda