Decreto 286/21


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    DECRETO NACIONAL 286/2021
    BUENOS AIRES, 29 de Abril de 2021
    Boletín Oficial, 30 de Abril de 2021
    Vigente, de alcance general
    emergencia pública, emergencia sanitaria, coronavirus, nomenclatura común del Mercosur, exportaciones, Bienestar social, Salud pública, Derecho tributario y aduaneroSe Modifica la Nomenclatura Común del Mercosur al requerir Permiso para exportar oxígeno

    ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Anexo del Decreto Nº 317 del 28 de marzo de 2020, sustituido por el Decreto N° 617 del 24 de julio de 2020, los siguientes insumos:

    "2804.40.00 - Oxígeno .

    7311.00.00 - Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero, excepto las garrafas de chapa de acero utilizadas para el llenado de DIEZ (10) kilogramos de una mezcla de propano y butano, los cilindros para gas natural comprimido de los tipos utilizados en vehículos automóviles y los recipientes con acetona para el transporte de acetileno".

    ARTÍCULO 2º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y mantendrá su vigencia mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, que fuera prorrogado por el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021.

    ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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