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- DECRETO 808/2021
- PARANA, 23 de Abril de 2021
- Boletín Oficial, 23 de Abril de 2021
- Vigente, de alcance general
Art. 1°.- Derógase el Decreto Nº 747 GOB de fecha 16 de abril de 2021.-
Art. 2°.- Sin perjuicio de la vigencia del DNU N° 235/21 PEN y su modificatorio N° 241, garantízase la vigencia y operatividad plena de las Resoluciones N° 0117/21 y 2722/21 del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, en la medida en que aseguran la presencialidad escolar bajo las pautas para la organización y funcionamiento institucional en el retorno a la presencialidad y el plan jurisdiccional de retorno a clases en el ámbito de todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos.-
Art. 3°.- Restrínjase la circulación de personas, en el horario de 00 a 06 horas, de lunes a domingo inclusive.-
Art. 4°.- Establécese la suspensión de las siguientes actividades:
a) Reuniones sociales en los domicilios particulares, quedando habilitadas las reuniones familiares hasta un máximo de DIEZ (10) personas incluido el grupo familiar conviviente en el domicilio.- b) Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte (20) participantes.- c) Competencias deportivas entre deportistas y equipos de distintas instituciones, salvo las que expresamente fueran habilitadas por las autoridades competentes del Gobierno Nacional.- d) Permanencia en espacios públicos, plazas, parques y paseos en el horario comprendido entre las 20 horas y las 06 horas.- e) Realización de eventos y espectáculos musicales y culturales que impliquen concurrencia de público.- f) Actividades en salones para fiestas y salas de entretenimientos.-
Art. 5°.- Establécese un aforo del cincuenta por ciento (50%) como coeficiente máximo de ocupación y hasta un máximo de cincuenta (50) personas en las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las siguientes actividades oportunamente habilitadas, con sus correspondientes protocolos y con el límite horario de las 20 hs:
a) religiosas.- b) clubes.- c) cines.- d) gimnasios.-
Art. 6°.- Dispónese que la actividad comercial podrá desarrollarse en la franja horaria comprendida entre las 06 y 20 hs, a excepción de las actividades declaradas esenciales y a las personas afectadas a su efectivo cumplimiento, conforme lo previsto en el Art. 11° del DNU N° 125/21.-
Art. 7°.- Establécese un aforo del cincuenta por ciento (50%) como coeficiente máximo de ocupación en las superficies cerradas de los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica, permitiendo el ingreso de las personas a los respectivos locales hasta las 23 hs y la actividad propia hasta las 24 hs. En estos espacios no estarán permitidas las actividades complementarias en forma presencial de artistas y grupos musicales.-
Art. 8°.- Dispónese que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios articulará con las autoridades municipales o comunales según corresponda y con la Policía de la Provincia de Entre Ríos la fiscalización de la aplicación de los protocolos vigentes aplicables al transporte público de pasajeros urbano e interurbano.-
Art. 9°.- Las autoridades municipales y comunales podrán disponer, en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones a los horarios de circulación nocturna y otras medidas pertinentes de carácter transitorias, focalizadas e intensivas que las establecidas en los artículos 3º a 7º inclusive, en particular en aquellos Departamentos que semanalmente el Ministerio de Salud defina como de Alto Riesgo epidemiológico y sanitario según lo establece el DNU N° 235/21 PEN, sin perjuicio de ello, las autoridades provinciales podrán disponer la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas así lo exijan para localidades determinadas o para la totalidad del territorio provincial.-
Art. 10°.- El presente Decreto es de orden público, regirá para todo el territorio provincial desde el día 24 de abril hasta el 3 de mayo de 2021 inclusive, y en ningún caso podrá ser alterado por las autoridades municipales o comunales, salvo el ejercicio de la facultad para disponer medidas sanitarias más restrictivas, focalizadas y por tiempo determinado.-
Art. 11°.- El presente Decreto será refrendado la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.-
Art. 12°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda