Decreto 125/21 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    DECRETO 125/2021
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 14 de Abril de 2021
    Boletín Oficial, 15 de Abril de 2021
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública, Salud pública, enfermedades, coronavirus, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Derecho administrativoDeterminación de áreas de máxima esencialidad durante la pandemia del Covid-19. Modificación del dec. 147/2020.

    Artículo 1°. - Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 147/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 1º.- Establécese que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita; el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los organismos bajo su órbita y los establecimientos educativos bajo su dependencia o por él supervisados; el Ministerio de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias; la Policía de la Ciudad; el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y todos los organismos bajo su órbita; y la Secretaría de Medios y las reparticiones que dependen de la misma, son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus).".

    Artículo 2°. - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, la señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

    Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

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