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- DECRETO 163/2021
- LA PLATA, 8 de Abril de 2021
- Boletín Oficial, 12 de Abril de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Establecer, a partir del 1° de septiembre 2020, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales farmacéuticos/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as de los establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de quienes presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos ciento veintisiete mil ciento setenta y cinco con dos centavos ($ 127.175,02) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábados y bloqueo de título profesional.
ARTÍCULO 2°. Establecer, a partir del 1° de septiembre de 2020, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales auxiliares farmacéuticos/as con bloqueo de título de toda clase de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de quienes presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos noventa y cuatro mil trescientos setenta y seis con ochenta y tres centavos ($ 94.376,83) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábados y bloqueo de título profesional.
ARTÍCULO 3°. Establecer, a partir del 1° de enero de 2021, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales farmacéuticos/as directores/as técnicos/as y codirectores/as técnicos/as de los establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de quienes presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos ciento treinta y nueve mil ochocientos noventa y dos con cincuenta y dos centavos ($139.892,52) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábados y bloqueo de título profesional.
ARTÍCULO 4°. Establecer, a partir del 1° de enero 2021, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as profesionales auxiliares farmacéuticos/as con bloqueo de título de toda clase de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, en la suma de pesos ciento tres mil ochocientos catorce con cincuenta y un centavos ($103.814,51) mensuales, por las ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábados y bloqueo de título profesional.
ARTÍCULO 5°. Establecer un adicional de un diez por ciento (10%) sobre las remuneraciones básicas mensuales para aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente ante sus empleadores/as que han obtenido la certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires y que la misma se encuentre vigente.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda