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- DECRETO 105/2021
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 30 de Marzo de 2021
- Boletín Oficial, 31 de Marzo de 2021
- Vigente, de alcance general
Articulo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.390, que como Anexo I (IF2021-09948306-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Desígnase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo remplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.390.
Artículo 3º.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley Nº 6.390 y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos al dictado de las correspondientes al ámbito de su competencia.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demas efectos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.
Artículo 1°.- Sin reglamentar.
Artículo 2°.- Sin reglamentar.
Artículo 3°.- Sin reglamentar.
Artículo 4°.- Sin reglamentar.
Artículo 5°.- a) Se entiende por actividades conexas a las artes visuales a aquellas manifestaciones de tales disciplinas, comprendiendo la locación de espacios para muestras, exposiciones, o eventos que impliquen una relación directa con dicho contenido artístico;
b) Sin reglamentar.
c) Sin reglamentar.
d) Sin reglamentar.
Artículo 6°.- Los beneficios establecidos en la Ley alcanzan a quienes efectúen la prestación de servicios y/o producción y/o la comercialización de los siguientes insumos específicos, entre otros, para la realización de las actividades artísticas:
a) instrumentos musicales de todo tipo, como aquellos de cuerda, percusión, viento, eléctricos, entre otros;
b) elementos de grabación de cine, sonido, audio y video, así como también espacios destinados a tales actividades;
c) pinceles, bastidores, pinturas, acuarelas, lápices, tinta, entre otros insumos para el desarrollo de artes visuales;
d) papel de todo tipo destinado a la confección de libros;
e) vestuario destinado a película, espectáculo o representación.
La Autoridad de Aplicación podrá ampliar el listado antecedente en virtud de la evolución del Distrito.
Artículo 7°.- a) Sin reglamentar.
b) Comprende todas aquellas actividades creativas, tales como efectos especiales, armado de escenografías, confección de guiones, entre otros, de acuerdo a lo que determine la Autoridad de Aplicación.
La producción artística comprende a la de aquellas personas que brindan servicios actorales, de locución, musicales, entre otros.
c) Incluye alquiler de equipamiento de sonido, luminaria, de proyección, vestuario, entre otros.
d) Sin reglamentar.
e) Comprende toda puesta de valor agregado que se realice del registro de las piezas audiovisuales en el marco de la transcodificación y remasterización para poder ser visualizado en distintas plataformas o aplicativos audiovisuales.
f) Sin reglamentar.
Artículo 8°.- Sin reglamentar.
Artículo 9°.- Sin reglamentar.
Artículo 10.- Los "desarrolladores de infraestructura", a efectos de su inscripción para acceder a los beneficios establecidos en el presente régimen, deberán presentar la sigiuiente documentación:
a) constancia de su inscripción como contribuyente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
b) copia certificada de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa, contrato de locación, comodato o cualquier otro instrumento que acredite la titularidad, posesión o tenencia de un inmueble en el cual se llevará a cabo el proyecto;
c) descripción del proyecto, en el que deberán detallarse la/s actividad/es promovidas que se desarrollarán en el inmueble, consignando el monto aproximado de la inversión a realizar, la fecha estimativa de inicio y la proyección de los ingresos y gastos durante los cinco (5) años siguientes al inicio del desarrollo de la/s actividad/es, a los fines de su aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación;
e) constancia de cancelación de las obligaciones tributarias líquidas y exigibles cuya recaudación se encuentre a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos o, en su defecto, constancia de haberse acogido a un plan de facilidades de pago y el mismo se encontrara vigente y en cumplimiento regular al momento de su inscripción;
f) instrumento constitutivo, con su correspondiente designación de autoridades vigentes en caso de tratarse de personas jurídicas.
Artículo 11.- A los fines del inicio del cómputo del plazo de cinco (5) años, se considera como finalización del proyecto u obra realizada a la fecha establecida en el certificado final de obra otorgado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo remplace.
Artículo 12.- Sin reglamentar.
Artículo 13.- La inscripción en el Registro Único de Distritos Económicos quedará perfeccionada mediante acto administrativo.
Artículo 14.- Sin reglamentar.
Artículo 15.- Sin reglamentar.
Artículo 16.- a) La decisión de radicarse dentro del Distrito para el caso de las personas jurídicas, se podrá acreditarmediante acta societaria que refleje este compromiso, y para el caso de personas humanas, a través de declaración jurada que manifieste el compromiso fehaciente.
b) Sin reglamentar.
Artículo 17.- a) La Autoridad de Aplicación establecerá las formas y condiciones de acreditación de la radicación efectiva del beneficiario dentro del Distrito.
b) Se entiende que las actividades promovidas son ejecutadas por el beneficiario mayormente en su emplazamiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del Distrito, cuando al menos el cincuenta por ciento (50%) de estas se realizan en establecimientos allí ubicados. Por otra parte, se entiende por actividades que por su propia índole deben ser ejecutadas en establecimientos de terceros a aquellas que para su realización requieran de alguna condición técnica o funcional específicas que no puedan cumplirse en el establecimiento ubicado en el Distrito.
Artículo 18.- Sin reglamentar.
Artículo 19.- Sin reglamentar.
Artículo 20.- Sin reglamentar.
Artículo 21.- Sin reglamentar.
Artículo 22.- Sin reglamentar.
Artículo 23.- Sin reglamentar.
Artículo 24.- Sin reglamentar.
Artículo 25.- Sin reglamentar.
Artículo 26.- La extinción de la obligacion de pagar los impuestos diferidos que sean exigibles se produce a medida en que se verifica su respectiva exigibilidad, siempre que el contribuyente continúe cumpliendo con los requisitos necesarios para conservar su condición de inscripto en el Registro.
Artículo 27.- En caso que el administrado solicitare la prórroga de cuatro (4) meses a fin de obtener la inscripción definitiva, deberá reanudar su obligación tributaria de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los meses subsiguientes a la finalización del plazo del artículo 24 de la Ley hasta tanto obtenga su inscripción definitiva.
Artículo 28.- Sin reglamentar.
Artículo 29.- Sin reglamentar.
Artículo 30.- Sin reglamentar.
Artículo 31.- Sin reglamentar.
Artículo 32.- La Autoridad de Aplicación establecerá la documentación que el beneficiario deberá presentar con el objeto de acreditar de modo de determinar el monto en concepto de crédito fiscal transferible.
Artículo 33.- Sin reglamentar.
Artículo 34.- Sin reglamentar.
Artículo 35.- Sin reglamentar.
Artículo 36.- Sin reglamentar.
Artículo 37.- Sin reglamentar.
Artículo 38.- A efectos de su inscripción como proyecto de usos mixtos, las personas humanas o jurídicas interesadas deben acreditar, en la forma que establezca la Autoridad de Aplicación, la siguiente documentación:
a) constancia de su inscripción como contribuyente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
b) copia certificada de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa, contrato de locación, comodato o cualquier otro instrumento que acredite la titularidad, posesión o tenencia de un inmueble en el cual se llevará a cabo el proyecto;
c) descripción del proyecto, en la que deberán detallarse la/las actividades promovidas que se desarrollarán en el inmueble, consignando el monto aproximado de la inversión a realizar, la fecha estimativa de inicio de la obra y la proyección de los ingresos y gastos durante los cinco (5) años siguientes al inicio de la explotación de la/s actividades, a los fines de su aprobación por la Autoridad de Aplicación;
d) plan de obra con estimación del costo de construcción, ampliación, reforma y/o refacción del inmueble;
e) constancia de la cancelación de las obligaciones tributarias líquidas y exigibles cuya recaudación se encuentre a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, o, en su defecto, la constancia de haberse acogido a un plan de facilidades de pago y el mismo se encontrara vigente y en cumplimiento regular al momento de su inscripción;
f) instrumento constitutivo con su correspondiente acta de designación de autoridades, en caso de tratarse de personas jurídicas.
Artículo 39.- Sin reglamentar.
Artículo 40.- Sin reglamentar.
Artículo 41.- Sin reglamentar.
Artículo 42.- Para gozar del beneficio de exención sobre el Impuesto de Sellos, el beneficiario deberá hacer constar en los instrumentos gravados, con carácter de declaracion jurada, que el destino o afectación del inmueble del que se trate corresponde al desarrollo de alguna de las actividades promovidas por la Ley.
El agente de recaudacion interviniente en el acto, quedará relevado de su obligacion de retener lo debido en concepto del Impuesto de Sellos establecida en el Codigo Fiscal, y dejará constancia en el instrumento mismo respecto de la aplicación del beneficio de la ley.
Artículo 43.- Sin reglamentar.
Artículo 44.- Sin reglamentar.
Artículo 45.- Para gozar del beneficio de exención del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, el solicitante deberá individualizar el inmueble, indicando su ubicacion geográfica, número de partida inmobiliaria correspondiente, superficie total y superficie destinada a la realización de la actividad promovida.
La Autoridad de Aplicación determinará la forma de acreditar tal extremo, como así también el resto de la documentación que al efecto resulte necesario presentar.
Artículo 46.- Para gozar del beneficio de exención de la obligación de ingresar el pago de todos los Derechos para trámites de Obras, Instalaciones, Catastro e Interpretación Urbanística, el solicitante deberá individualizar el inmueble, indicando su ubicación geográfica y número de partida correspondiente, superficie total y superficie destinada a la realización de la actividad promovida.
La Autoridad de Aplicacion determinara la forma de acreditar tal extremo, como asi tambien el resto de la documentacion que al efecto resulte necesario presentar.
Artículo 47.- La Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones para considerar el carácter de principal del destino del inmueble.
Artículo 48.- Sin reglamentar.
Artículo 49.- Sin reglamentar.
Artículo 50.- Sin reglamentar.
Artículo 51.- Sin reglamentar.
Artículo 52.- Sin reglamentar.
Artículo 53.- Sin reglamentar.
Artículo 54.- Sin reglamentar.
Artículo 55.- Sin reglamentar.
Artículo 56.- Sin reglamentar.
Artículo 57.- Sin reglamentar.
Artículo 58.- Sin reglamentar.
Artículo 59.- Sin reglamentar.
Artículo 60.- Sin reglamentar.
CLÁUSULA TRANSITORIA.- Sin reglamentar.
CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA.- Sin reglamentar.
Más Decretos Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual