Decreto 193/21 de CORDOBA


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    DECRETO 193/2021
    CORDOBA, 12 de Marzo de 2021
    Boletín Oficial, 23 de Marzo de 2021
    Vigente, de alcance general
    reglamentación de la ley, Régimen de promoción de la economía del conocimiento, Derecho constitucionalReglamentación de la Ley 10.649, de Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 27506, de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

    Artículo 1º.- APRUÉBASE la reglamentación de la Ley N° 10.649, modificada por su similar N° 10.722, la que, como Anexo I, compuesto de dos (2) fojas útiles, se acompaña y forma parte de este instrumento legal.

    Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar y los señores Ministro de Ciencia y Tecnología, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.

    Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

    Artículo 1°.- Los sujetos que resulten alcanzados por el Régimen de promoción de Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba -artículo 2° de la Ley N° 10.649 y su modificatoria- deberán tener, al momento de la inscripción en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba (RECOR) y durante el plazo de vigencia de los beneficios que se le reconozcan:

    a) canceladas o regularizadas las deudas por tributos establecidos en el Código Tributario Provincial y/o en leyes tributarias especiales, así como las demás acreencias, cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas.

    b)presentadas -de corresponder- las declaraciones juradas determinativas de Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se hayan devengado y vencido en cada anticipo mensual, como así también las declaraciones juradas en carácter de agente de retención, percepción y/o recaudación.

    En caso de incumplimiento a las disposiciones del párrafo anterior, resultarán de aplicación las previsiones del inciso a) del artículo 12 de la Ley N° 10.649 y su modificatoria, durante el período en el cual se haya verificado la "Situación Irregular" por parte de la Dirección General de Rentas en la medida que, ante el requerimiento o intimación de las obligaciones, no sean subsanadas en el plazo otorgado.

    Artículo 2°.- La estabilidad fiscal prevista en el inciso a) del articulo 3° de la Ley N° 10.649, debe entenderse aplicarse exclusivamente a los tributos cuyo hecho imponible tengan por objeto gravar la/s actividad/es pronaovida/s de/ contribuyente, considerándose a tales la carga tributaria total de la Provincia de Córdoba vigente al momento de la fecha de la resolución que disponga otorgar al sujeto inscripto en el Registro de Beneficiarios de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba(RECOR)el carácter de beneficiario del Régimen Provincial y por el término de la vigencia de los beneficios -artículo 2° de la Ley N° 10.649 y su modificatoria- siempre que el beneficiario dé cumplimiento a las obligaciones y o requisitos impuestos por la referida Ley y sus normas reglamentarias y/o complementarias.

    Artículo 3°.- El beneficio de exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el inciso b) del artículo 3° de la Ley N° 10.649 y su modificatoria, recae exclusivamente sobre los ingresos provenientes de la/s actividad/es promovida/s y rige para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la fecha de la resolución que disponga otorgar al sujeto inscripto en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba (RECOR) el carácter de beneficiario del Régimen Provincial y hasta completar el plazo total previsto en el referido inciso siempre que el beneficiario dé cumplimiento a las obligaciones y/o requisitos impuestos por la citada Ley y sus normas reglamentarias y/o complementarias.

    Artículo 4°.- El beneficio de exención en el pago del Impuesto de Sellos, previsto en el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 10.649 y su modificatoria, resulta de aplicación exclusivamente para los actos, con motivo de la ejecución, explotación y/o promovida/s cuyos hechos imponibles sean perfeccionados desde la fecha de resolución que disponga otorgar al sujeto inscripto en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía de la Provincia de Córdoba (RECOR) el carácter de beneficiario del Régimen Provincial y hasta completar el plazo total previsto en el referido inciso, siepnpre que el beneficiario dé cumplimiento a las obligaciones y/o requisitos impuestos por la citada Ley y sus normas reglamentarias y/o complementarias.

    Artículo 5°.- A los fines del beneficio de exención en el pago del Impuesto Inmobiliario, previsto en el inciso d) del artículo 3° de la Ley N° 10.649 y modificatoria, resultarán de aplicación las disposiciones del quinto párrafo del artículo 171 del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006, T O. 2015 y sus modificatorias-, hasta completar el plazo total previsto en el referido inciso, siempre que el beneficiario dé cumplimiento a las obligaciones y/o requisitos impuestos por la citada Ley y sus normas reglamentarias y/o complementarias.

    Artículo 6°.- Los beneficiarios del Régimen Provincial no podrán gozar simultáneamente por la/s actividad/es promovida/s por la Ley N° 10.649 y su modificatoria, de beneficios tributarios y/o promocionales que alcancen actividades en el marco de otro régimen promocional y/o norma de la Provincia de Córdoba.

    Artículo 7°.- A los fines de la implementación del Programa de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento, creado por el artículo 4° de la Ley 10.649 y su modificatoria, la Autoridad de Aplicación aprobará, de manera conjunta con el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, las Bases y Condiciones que regirán al mismo, debiendo en dicha oportunidad definir el cupo y el monto de las asignaciones, así como el mecanismo que garantice la prioridad a las MiPyMEs.

    El Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar actuará, además, como Unidad Ejecutora del mentado programa en los términos del artículo 27 del Decreto N° 1615/2019, ratificado por la Ley N° 10.726, teniendo a su cargo la instrumentación, desarrollo y conclusión del mismo en un lodo de acuerdo a las Bases y Condiciones preestablecidas.

    Artículo 8°.- La Autoridad de Aplicación de la Ley N° 10.649 y su modificatoria, será el Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaria de Nuevas Tecnologías y Economía del Conocimiento -o el organismo que lo sustituya en el futuro-, la cual se encuentra facultada para dictar normas interpretativas, reglamentarias y complementarias para asegurar la correcta implementación y aplicación de la mencionada Ley.

    En materia de índole tributaria deberá tomar intervención, además, el Ministerio de Finanzas, a través de sus organismos y/o reparticiones.

    Artículo 9.- En el marco de sus facultades de contralor, la Autoridad de Aplicación podrá disponer, en cualquier momento, la realización de inspecciones, solicitar información a los beneficiarios del Régimen Provincial, así como recabar toda otra información y/o documentación que considere pertinente.

    La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento aplicable al régimen sancionatorio a los beneficiarios del Régimen Provincial que incurran en incumplimiento de las obligaciones y/o requisitos establecidos por la Ley 10.649, sus normas reglamentarias y complementarias. El procedimiento que a tal efecto se establezca deberá garantizar el debido proceso adjetivo previsto en el artículo 8° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 5350 (T.O. Ley N° 6658) y sus leyes complementarias y modificatorias.

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