La obligatoriedad de subir los escritos al Sistema Informático de Gestión Judicial abarca la prueba documental


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    Cabe confirmar la decisión que tuvo como no presentadas las declaraciones testimoniales de un beneficio de litigar sin gastos porque la parte actora no subió las copias digitales de los mismos al Sistema de Gestión Judicial Lex 100, habida cuenta que la Corte Suprema, en la Acordada 31/2020, fijó pautas de tramitación de los procesos, donde avanzó en la implementación del expediente electrónico, estableciendo que todas las presentaciones de los litigantes deben ser realizadas de manera exclusivamente digital y que las sentencias, resoluciones y proveídos de jueces y funcionarios, deben ser dictadas exclusivamente con firma electrónica no debiendo emitirse copia en soporte papel bajo ninguna circunstancia. En consecuencia, la prueba documental debe ser incorporada al sistema informático en formato digital con firma electrónica sin la necesidad de presentarla en soporte papel, y su incumplimiento acarrea el apercibimiento de tenerla como no presentada.
    SENTENCIA
    9 de Marzo de 2021
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala A
    Magistrados: Alfredo Arturo Kolliker Frers - María Elsa Uzal - Héctor Osvaldo Chomer
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    Carátula: Muiño Vigo, Carlos Alberto c/ Galazino, Carlos Fabián y otros s/ beneficio de litigar sin gastos

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