Autorizan la notificación electrónica del beneficio de litigar sin gastos al domicilio constituido por el demandado


    Volver al boletín
    Debe autorizarse la notificación electrónica de la citación del beneficio de litigar sin gastos al domicilio constituido por el demandado en el expediente principal, dado que la empresa demandada y su aseguradora se presentaron en la causa por daños y perjuicios constituyendo domicilios electrónicos a través de sus apoderados, por lo que no se advierte la ventaja ni la necesidad de demorar las actuaciones con el diligenciamiento de cédulas, inclusive en extraña jurisdicción, propiciando lo que puede ser apreciado como un malentendido uso de recursos en la actual coyuntura de emergencia sanitaria debido a la pandemia del Coronavirus. Asimismo, existiendo aún medidas sanitarias vigentes, la notificación mediante cédula resulta un gran atraso en el trámite y el desplazamiento de un oficial notificador para dicha gestión, lo que atenta contra la seguridad sanitaria de varios intervinientes (diligenciadores y receptores).
    SENTENCIA
    5 de Marzo de 2021
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala M
    Magistrados: María Isabel Benavente - Gabriela Alejandra Iturbide
    Más Jurisprudencia Nacional...

    Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF

    Carátula: Loto, Jeremías Nicolás s/ beneficio de litigar sin gastos

    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...