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- SENTENCIA
- 5 de Marzo de 2021
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala M
- Magistrados: María Isabel Benavente - Gabriela Alejandra Iturbide
Debe autorizarse la notificación electrónica de la citación del beneficio de litigar sin gastos al domicilio constituido por el demandado en el expediente principal, dado que la empresa demandada y su aseguradora se presentaron en la causa por daños y perjuicios constituyendo domicilios electrónicos a través de sus apoderados, por lo que no se advierte la ventaja ni la necesidad de demorar las actuaciones con el diligenciamiento de cédulas, inclusive en extraña jurisdicción, propiciando lo que puede ser apreciado como un malentendido uso de recursos en la actual coyuntura de emergencia sanitaria debido a la pandemia del Coronavirus. Asimismo, existiendo aún medidas sanitarias vigentes, la notificación mediante cédula resulta un gran atraso en el trámite y el desplazamiento de un oficial notificador para dicha gestión, lo que atenta contra la seguridad sanitaria de varios intervinientes (diligenciadores y receptores).
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Carátula: Loto, Jeremías Nicolás s/ beneficio de litigar sin gastos
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual