Rechazan un pedido de suspensión de la convocatoria a elecciones internas del Partido Justicialista bonaerense


    Volver al boletín
    Confirma la decisión que rechazó el pedido de nulidad de la reunión del consejo partidario realizada en forma virtual y de suspensión de la convocatoria a elecciones internas del partido político, dado que el recurrente cuestiona una decisión de índole partidaria, adoptada por un órgano competente y no logra acreditar manifiestamente el perjuicio concreto que le provocaría la continuidad del proceso electoral que reclama suspender. Además, dada la existencia de dificultades que encuentran los partidos políticos para llevar adelante actividades propias de su vida interna que impiden la realización de reuniones presenciales de sus órganos colegiados, cuando no fuera posible la celebración de reuniones en forma presencial, el funcionamiento de los órganos colegiados puede llevarse a cabo por medios virtuales o remotos y tiene la misma validez, en tanto se observen algunas pautas mínimas, las cuales no resultan objeto de análisis en la etapa precautoria.
    SENTENCIA
    23 de Marzo de 2021
    CAMARA NACIONAL ELECTORAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Santiago H. Corcuera - Raúl D. Bejas - Alberto R. Dalla Via (en disidencia)
    Más Jurisprudencia Nacional...

    Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF

    Carátula: Recurso de apelación de Gray, Fernando Javier Partido Justicialista nro. 2 - distrito Buenos Aires Fiscalía Nº 1, en autos Gray, Fernando Javier c/Partido Justicialista nro. 2 - distrito Buenos Aires s/ impugnación...

    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...