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- SENTENCIA
- 23 de Marzo de 2021
- CAMARA NACIONAL ELECTORAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Santiago H. Corcuera - Raúl D. Bejas - Alberto R. Dalla Via (en disidencia)
Confirma la decisión que rechazó el pedido de nulidad de la reunión del consejo partidario realizada en forma virtual y de suspensión de la convocatoria a elecciones internas del partido político, dado que el recurrente cuestiona una decisión de índole partidaria, adoptada por un órgano competente y no logra acreditar manifiestamente el perjuicio concreto que le provocaría la continuidad del proceso electoral que reclama suspender. Además, dada la existencia de dificultades que encuentran los partidos políticos para llevar adelante actividades propias de su vida interna que impiden la realización de reuniones presenciales de sus órganos colegiados, cuando no fuera posible la celebración de reuniones en forma presencial, el funcionamiento de los órganos colegiados puede llevarse a cabo por medios virtuales o remotos y tiene la misma validez, en tanto se observen algunas pautas mínimas, las cuales no resultan objeto de análisis en la etapa precautoria.
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Carátula: Recurso de apelación de Gray, Fernando Javier Partido Justicialista nro. 2 - distrito Buenos Aires Fiscalía Nº 1, en autos Gray, Fernando Javier c/Partido Justicialista nro. 2 - distrito Buenos Aires s/ impugnación...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual